REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 23 DE MARZO DEL 2011
AÑOS: 200° y 152°

EXP. No. : 516-11
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza definitiva).
MOTIVO: Desistimiento.
MATERIA: Civil (Familia).
DEMANDANTE: AIDA HIPOLITA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° 7.908.528, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Calle número dos, Casa N° dos, Curagüire de este Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
DEMANDADOS: Everlyn Lorena Sánchez Pérez y Jesús Alberto Linárez Colmenárez, con Cédulas de Identidad Nos. 16.482.817 y 17.061.040 respectivamente, domiciliados ella en la Urbanización Simón Bolívar, Calle número dos, Casa Nº dos, Curagüire de este Municipio Bolívar, Estado Yaracuy o en el Sector Viviendas Rurales de Válvula, Invasión Las Monjas, casa Nº 142, Calle Ali Primera, Municipio Girardot del Estado Carabobo y él en La Urbanización 12 de Octubre, calle Principal, Casa Nº 12618, Curagüire, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

Vista la exposición inserta al folio siete (07), de fecha 18-03-2011, formulada verbalmente por la demandante de autos ciudadana Aìda Hipólita Pérez, plenamente identificada, mediante la cual manifestó que desiste de la presente causa; porque con los padres de su nieto (OMITIDO EL NOMBRE), Ciudadanos Everlyn Lorena Sánchez Pérez y Jesús Alberto Linárez Colmenárez, llegó a un acuerdo verbal en cuanto a la manutención del niño quienes le depositarán mensualmente la cantidad de Cuatrocientos Bolívares para su hijo y van a cumplir con su responsabilidad de padres. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo. Déjese sin efecto la Citación y Notifíquese por medio de Boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la presente Decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha, siendo la 09:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivó el expediente. Conste.-

La secretaria;