REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva)
EXP. No.: 502-10
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION
DEMANDA: CIVIL (Familia)
SOLICITANTE: SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.475.959 y con domicilio en Calle Nueva Nº 1, Sector El Samán, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido por la Abogado en ejercicio, TANYA MACARUK MEJÍA, Inpreabogado Nº 78.965.

ENTREDICHO: JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LOPEZ, quien en vida se identificara con la cédula de identidad Nº 7.576.670.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de INTERDICCION presentada por el ciudadano SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LOPEZ; este Juzgado observa: Se evidencia que en fecha 01-03-2011, fue consignada copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 90 del Libro de registro Civil de Defunciones del año 2011, llevado por la Coordinación de Registro Civil de este Municipio Bolívar (f.38), del ciudadano JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LOPEZ, quien en vida se identificara con la cédula de identidad Nº 7.576.670, murió a consecuencia de “Neumonía Bilateral, IRB, Cuadraplejia, RCV e Insuficiencia Renal Crónica”, según certificado médico expedido por el Doctor JESÙS PALACIOS. En virtud de lo expuesto, este Juzgado considera que, al faltar el sujeto activo sobre el cual recae la pretensión de Interdicción, por la muerte del precitado ciudadano, la acción que la sustenta ya no tiene objeto. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO que por interdicción instauró el ciudadano SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, con cédula de Identidad Nº 3.475.959, por haber fallecido el entredicho JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LOPEZ, quien en vida se identificara con la cédula de identidad Nº 7.576.670.

Segundo: Se revoca el decreto de interdicción provisional y la designación de tutor interino dictado en fecha 20-12-2011.

Tercero: No hay condena en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Expediente Nº 502-10.

El Juez,


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.



En esta misma fecha y siendo la 2:00 p. m., se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria: