REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 10 de marzo de 2011, siendo las 09:55 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys, El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, y el Alguacil Edwin Alberto Godoy G. titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida la Patria con segunda avenida edificio Corpbanca agencia signada con el numero 316 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.” A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Primero del los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Eufemio Ceferino González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 58.726, en su carácter de demandado de autos. En compañía del Abogado Ciudadano Roberto Lenti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.094.385, e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 104.190 quien actúa en nombre propio, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación del expediente numero 2.402/10 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Pereira Camacho Leunam Adnimra, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.094.852, en su condición de Sub Gerente de negocios de la entidad bancaria Corpbanca. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Roberto Lenti, quien actúa en nombre propio, antes identificado y expone: “Solicito al tribunal pregunte a la notificada de autos si el ciudadano Eufemio Ceferino González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 58.726, posee alguna cuenta en esta entidad bancaria y de ser así, sea embargada preventivamente la cantidad de treinta mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs.30.854,05)”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de Eufemio Ceferino González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 58.726 en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa que: “Si existe, una cuenta ahorros N° 01210316600204809918 y la misma posee la cantidad en bolívares veintisiete mil ochocientos dieciséis ( Bs. 27.816,00)”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado Abg° Roberto Lenti, y el mismo expone: “Solicito al tribunal embargue Preventivamente la cantidad de dinero señalado por la notificada,”. Es todo. En consecuencia, este Tribunal decreta Embargado Preventivamente, la cantidad de veintisiete mil ochocientos dieciséis Bolívares (Bs. 27.816,00)” que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 01210316600204809918, de esta entidad bancaria a nombre de Eufemio Ceferino González demandado de autos. Asimismo se acuerda dejar a la notificada de autos Ciudadana: Pereira Camacho Leunam Adnimra, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.094.852, en su condición Sub-Gerente de negocios como depositaría provisional encargada, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Jura cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Asimismo este tribunal le hace saber a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar el bien mueble como en buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir a la mayor brevedad la presente comisión civil con sus resultas a su tribunal de origen. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero que asciende a veintisiete mil ochocientos dieciséis bolívares, (Bs 27.816,00) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 01210316600204809918 propiedad del demandado de autos, y se acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:15 am., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), La Notificada del acto y depositaria Provisional designada. (Fdo), El Abg° Roberto Lenti quien actúa en nombre propio, (Fdo), El Algacil, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).
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