REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 02 de Marzo de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle Principal de Pueblo Nuevo, casa pintada de color salmón con rejas de color Negro del Municipio Veroes del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de la Ciudadana Gricel Del Valle Fuentes Escorche, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.517.843 demandada de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.236.806 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 70.626 en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano Jorge Luís Martínez Camacho, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.405.567, demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante le ciudadano: Osorio Giménez Duglas Alexis y como experto el ciudadano Rodríguez Graterol Jackson Manuel, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y, 17.700.291 respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo Segundo José Gimenez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.912.958, debidamente identificados con sus placas, también por funcionarios de la Estación Policial del Municipio Veroes a cargo del Distinguido Víctor Alejos, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 18.301.365 y por funcionarios del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Veroes Del Estado Yaracuy a cargo de la ciudadana Mariela Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.726.656. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Gricel Del Valle Fuentes Escorche, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.517.843, en su condición de habitante del inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras en conjunto a la ciudadana Gricel Del Valle Fuentes Escorche, antes identificado, quienes exponen: “Por cuanto se hace materialmente imposible suscribir convenimiento o transacción alguna. Per.se; La volunta existente entre las parte que hace uso de una de las figuras de auto composición procesal a favor de las partes, es que solicitamos a este tribunal, especialmente la parte actora a quien se sus derechos representa se abstenga de la practica e la medida cierre el acta producida y se traslade a la sede del tribunal para los actos legales sub-siguientes”. Es todo. Visto lo solicitado por las partes en este acto este tribunal acuerda SUSPENDER LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA, fijada para el día de hoy, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo la 1:15 pm. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo), La Notificada y Demandada de Autos, El Experto, (Fdo), El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial de la Comandancia San Felipe, (Fdo), El Funcionario de la Estación Policial del Municipio Veroes, (Fdo), La Representante del consejo de Protección del Municipio Veroes, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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