REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 22 de Marzo de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 10:15 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 5, entre 19 de Abril y José Antonio Páez, casa numero 11-27 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Yusnerbi Marielba Pérez Ocho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.548.240 demandada de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Carlos J. Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.870.284 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 19.170 en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Roy David Mogollón Torrellas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.577.087, demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.538-11 de lo nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Miguel Alberto Fajardo Lucambio y como experto el ciudadano Rodríguez Duran Domingo Antonio, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 5.464.291, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento segundo Torres Hurtado Ely Nehemias, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.589.986, debidamente identificados con sus placas, y por funcionarios del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy a cargo de la ciudadana Maria Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.590.449Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Pérez Ochoa Yusnerbi Marielba, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.548.240, en su condición de ocupante del inmueble, Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Ciudadano, Carlos J. Castilla B. antes identificado, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguiente bienes: 1.- Un refrigerador marca Premium de color blanco, el cual posee un compuerta en la parte superior el mismo no posee serial a la vista y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Un microondas de color gris con compuerta plástica transparente marca Premium, serial Pre07092035, se desconoce su funcionamiento. 3.- Un televisor marca LG sin serial ni modelo visible de color gris y azul de aproximadamente 21 pulgadas se desconoce su funcionamiento. 4.- Un DVD de color negro, marca LG serial de código DV457-SN de color negro se desconoce su funcionamiento. 5.- Un ventilador marca FM de color azul y blanco modelo SL-40, serial 200809001361 se desconoce su funcionamiento. 6.- Un ventilador marca FM de color verde y blanco modelo 450, se desconoce su funcionamiento. 7.- Un juego de jarrones hechos de arcilla los cuales se encuentran pintados de color marrón y negro, los mismos son uno grande y dos medianos. 8.- Un conjunto de condimentaros hechos en arcilla pintada de color marrón y verde y dicho conjunto es de 28 unidades. 9.- Tres juegos de envases de cocina hechos de arcilla de pintados de color azul, marrón y verde. 10.- Cinco floreros hechos de arcilla pintada de color marrón y figuras floreadas. 11.- Siete floreros hechos de arcilla pintados de color rosado y verde. 12.- dos floreros hechos de arcilla pintados de color blanco y azul. 13.- Cuatro envases de cocina de color rosado y blanco. 14.- Un gato hidráulico tipo botella de color rojo cuya capacidad es de 1500 KG.15.- dos jarrones hechos de arcilla pintados de color marrón. En virtud de que los bienes embargados, su valor peritado no alcanza a cubrir la suma acordada para la practica de esta medida, muy respetuosamente solicito del ciudadano Juez se sirva dejar abierta la medida toda vez que en este acto me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la deudora demandada. Asimismo solicito al tribunal que los bienes embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de la demandada de autos. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “1.- Un refrigerador marca Premium de color blanco, el cual posee un compuerta en la parte superior el mismo no posee serial a la vista y se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- Un microondas de color gris con compuerta plástica transparente marca Premium, serial Pre07092035, se desconoce su funcionamiento. 3.- Un televisor marca LG sin serial ni modelo visible de color gris y azul de aproximadamente 21 pulgadas se desconoce su funcionamiento. 4.- Un DVD de color negro, marca LG serial de código DV457-SN de color negro se desconoce su funcionamiento. 5.- Un ventilador marca FM de color azul y blanco modelo SL-40, serial 200809001361 se desconoce su funcionamiento. 6.- Un ventilador marca FM de color verde y blanco modelo 450, se desconoce su funcionamiento. 7.- Un juego de jarrones hechos de arcilla los cuales se encuentran pintados de color marrón y negro, los mismos son uno grande y dos medianos. 8.- Un conjunto de condimentaros hechos en arcilla pintada de color marrón y verde y dicho conjunto es de 28 unidades. 9.- Tres juegos de envases de cocina hechos de arcilla de pintados de color azul, marrón y verde. 10.- Cinco floreros hechos de arcilla pintada de color marrón y figuras floreadas. 11.- Siete floreros hechos de arcilla pintados de color rosado y verde. 12.- dos floreros hechos de arcilla pintados de color blanco y azul. 13.- Cuatro envases de cocina de color rosado y blanco. 14.- Un gato hidráulico tipo botella de color rojo cuya capacidad es de 1500KG.15.- dos jarrones hechos de arcilla pintados de color marrón y pueden se avaluados prudencialmente por la cantidad de tres mil cuatrocientos quince bolívares (3.415,00 Bs). Es todo. Este Tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al principio de la presente acta y visto lo solicitado por al apoderado de la parte actora Acuerda designar a la ciudadana Pérez Ochoa Yusnerbi Marielba, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.548.240, como depositario provisional encargado, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión acá encomendada”. Este tribunal le hace la advertencia del deber en que se encuentra la depositaria provisional designada de cuidar los bienes como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal en virtud de lo solicitado por la parte ejecutante. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, de los bienes muebles, antes identificados, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:15 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.(Fdo), La Notificada y Depositaria Provisional designada, (Fdo), El Experto, (Fdo), El Apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Representante del Consejo de Protección, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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