Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” la recusación propuesta por el Profesional del Derecho LUIS MARIO VITANZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en la causa principal, contra el ciudadano DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en Sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, se ordena librar oficio al Juez recusado respecto de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo, así como también se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que, en forma inmediata, sea redistribuida la causa principal, contenida en el Asunto N° UP11-L-2010-000436. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, durante el primer (1°) día del mes de marzo del año dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

NORAYDEE REVEROL VEROES

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes primero (1°) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH11-X-2011-000011
(Cuaderno de Recusación)
JGR/nrv