REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000177

PARTE DEMANDANTE JUDITE MENDES DE GOUVEIA-
C.I: E-82.272.400.

ABOGADA ASISTENTE
Abgda. YASNERYS MUJICA - I.P.S.A Nº 106.263




PARTE DEMANDADA LA ESTANCIA, HOTEL BAR, RESTAURANT. C.A; representada por el ciudadano: GUILLERMOADALBERTO ALMAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.149, en su condición de Vice-Presidente de la empresa demandada.-
MOTIVO ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO)
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de marzo de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACION DE DESPIDO), incoada por la ciudadana: JUDITE MENDES DE GOUVEIA, portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.272.400.; asistido por la Abogada: YASNERYS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de la empresa mercantil LA ESTANCIA, HOTEL BAR, RESTAURANT. C.A; representada por el ciudadano: GUILLERMO ADALBERTO ALMAO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.639.149, en su condición de Vice-Presidente de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: ESTEBAN HERNANDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.449.970 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.540; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YASNERYS MUJICA; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2010-000177 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado: ESTEBAN HERNANDEZ OJEDA, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que su representado, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar el requerimiento de la demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: YASNERYS MUJICA; quien manifestó que en su carácter de autos, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes, en su oportunidad procesal correspondiente, constantes de: Seis (06) folios útiles y veinticuatro (24) anexos, numerados del 1 al 24; los medios de prueba de la parte actora y de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos, numerados del 1 al 06: los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora

El Apoderado de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO