REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Marzo de 2011.
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000171
PARTE DEMANDANTE YOHANA GUTIERREZ- C.I: V-13.503.639
ABOGADO APODERADO Abgdo. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR - I.P.S.A Nº 95.594
DEMANDADO CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: YOHANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.503.639; debidamente representada por el abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de la empresa mercantil CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO. C.A, representada por el ciudadano: GILBERTO ARGIMIRO GAVIDIA ADREAÑE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.764.520. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR; suficientemente identificado en autos (Folio 32). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil; CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.618.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.122 (Folios 141 y 142). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de Tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas, sin anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas con nueve (09) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto verdaderamente tenemos la intención de resolver este asunto en la etapa de mediación y conciliación, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles, 27 de Abril de 2011, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado Actor


La Abogada Apoderada de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO