REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Marzo de 2011
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000448
PARTE DEMANDANTE JANETH JOSEFINA SIMANCAS MORENO
APODERADA Abgda. YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO; PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA ZURITH SUAREZ BETANCOURT
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: JANETH JOSEFINA SIMANCAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.649.690; representada por la abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la ciudadana ZURITH VIRGINIA SUAREZ BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.315.470. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se hizo presente la parte actora en la persona de la ciudadana: JANETH JOSEFINA SIMANCAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.649.690, la cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se deja constancia de la presencia de la parte demandada: ciudadana ZURITH VIRGINIA SUAREZ BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.315.470, debidamente asistida de los abogados: RUDOLFH KREUBEL CAMERO y OSCAR ALFONZO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.724.240 y V-11.262.596 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.436 y N° 126.125. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Demandada
Los Abogados asistentes de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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