REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2010-000070

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación interpuesto, por la representación judicial de la parte demandada recurrente, abogado DARÍO PLAZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8.664, y de la adhesión a la apelación de la parte demandante recurrente, abogado SOCRATES ALBERTO ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 68.483. En contra de la decisión de fecha 15 de Marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoaran los ciudadanos: NOEL ROJAS, ALEXIS GRANADO, HEMEL TAPIA, ARNALDO JOSE SALAZAR, LUIS MAESTRE, JOSE HUMBERTO PEÑALOZA Y CARLOS CAMPOS Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V.-4.034.731, V-9.940.136, V- 22.590.254, V- 12.130.008, V- 10.925.221, V- 9.185.798 y V-10.388.966 respectivamente, por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la empresa TANQUES GUACARA, C.A. (suficientemente identificada en autos). Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente Abogado DARIO PLAZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.664. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente adherida a la apelación, abogada VANESSA DÍAZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.181. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DARIO PLAZ LUGO, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 8.664, en su condición de Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ya que no asistió ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión de fecha 23 de Marzo de 2010, proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada recurrente.-
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 P.M), se levantó la presente acta. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las diez y quince de la Mañana (10:15 A.M), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.


El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo





La Parte Demandante Recurrente adherida

Abog. VANESSA DÍAZ






La Secretaria de Sala La Abogada Asistente


Abog. Daniella Farías Abog. Beverly Avendaño