Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, MIRLE FLORES SALAZAR, en representación de la adolescente y niñas de autos, en contra del auto del fecha 20 de septiembre de 2010, dictado por el Tribunal de la causa, en el Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: NAHIR JOSEFINA LATTINEZ y HENRY SOTILLO, ampliamente identificado en autos. En consecuencia SE LE ORDENA A ESE ÓRGANO JUDICIAL PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA EL CONVENIMIENTO SOBRE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologado por el referido tribunal, previa notificación al ciudadano HENRY SOTILLO. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Queda REVOCADO el auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio, de Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.