REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de marzo de de 2011.-
200º y 152º


ASUNTO: FP02-U-2008-000068 SENTENCIA Nº PJ0662011000032

I
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de julio 2.008 (v. folio 28), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso, interpuesto mediante escrito de fecha 07 de julio de 2.008, por el contribuyente JOHNNY ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.754, asistido por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-131 de fecha 31 de marzo de 2.008, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 29 al 39).

En fecha 05 de noviembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 40, 41).

En fecha 12 de junio de 2009, el ciudadano JOHNNY ESPINOZA, antes identificado, asistido por el Abogado Martín Ricardo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, solicitó mediante diligencia, se sirva agotar la citación personal de la Administración Tributaria Nacional, a fin de continuar con la presente causa; asimismo, confirió poder Apud Acta a favor del Abogado en ejercicio Martín Ricardo Sánchez Galvis, antes identificado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, aplicable al presente caso por disposición expresa del Código Orgánico Tributario. Igualmente, solicitó la expedición de tantas certificaciones de los autos como sean necesarias, a los fines de la efectiva notificación del Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 42 y 43).

En fecha 16 de junio de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 44).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar la notificación de la Administración Tributaria, en virtud de que ya constaba en autos la referida notificación, debidamente firmada y sellada, no obstante, se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 45).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 46, 47).

En fecha 23 de octubre de 2.009, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, la comisión Nº 641, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 3277-09 de fecha 02 de julio de 2009, debidamente practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (v. folios 48 al 59).

En fecha 27 de octubre de 2.009, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento cinco (105) al ciento seis (106), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 60).

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 23 de octubre de 2009 (v. folio 61).

En fecha 08 de enero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 62 al 65).

En fecha 16 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM, la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 66 al 69).

En fecha 01 de julio de 2.010, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión Nº 4087, remitida mediante oficio Nº 10-2555 de fecha 17 de junio de 2010, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 70, 71).

En fecha 06 de julio de 2.010, se ordenó la devolución la comisión Nº 4087, remitida mediante oficio Nº 10-2555 de fecha 17 de junio de 2 .010, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación de la Procuradora General de la República (v. folio 72).

En fecha 07 de julio de 2.010, se libró oficio Nº 976-2.010, dirigido al Juez del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, a los fines de la devolución de la comisión recibida en fecha 01 de julio de 2010 (v. folio 73).

En fecha 12 de julio de 2.010, se recibió del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nº 0340-2010 de fecha 17 de junio de 2010, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2010-001231, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 74 al 87)

En fecha 13 de julio de 2.010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 12 de julio de 2010 (v. folio 88)

En la misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio setenta y siete (77) al ochenta y siete (87), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 89).

En fecha 10 de marzo de 2.011, dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio setenta (70) al setenta y dos (72), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 90).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 07 de julio de 2.008, por el contribuyente JOHNNY ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.754, asistido por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, contra la resolución (Sumario Administrativo) Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-131 de fecha 31 de marzo de 2.008, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a las partes, en especial a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.
YCVR/Njc/kagv.-