REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de Marzo de 2.011.-
200º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2006-000003 SENTENCIA Nº PJ0662011000040
Con motivo del recurso contencioso de nulidad, remitido a este Juzgado en fecha 16 de enero de 2006, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2005/5539, fue remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano, por el ciudadano Michele Caputo T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 429.567, Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y METALMECANICAS, C.A., asistido por la Abogada Marvelys Sevilla, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.175, contra la Resolución Nº GR-RG-DF-001728, de fecha 10 de mayo de 1.996, y su respectiva Planilla de Pago Nº T-90-1176020, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de enero de 2.006, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente CONSTRUCCIONES Y METALMECANICAS, C.A. (v. folio 55).
En fecha 22 de febrero de 2.006, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente CONSTRUCCIONES Y METALMECANICAS, C.A. Asimismo se libró oficio Nº 265-2006, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 56 al 68).
En fecha 23 de marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 68, 69).
En fecha 11 de octubre de 2.006, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de Oficio Nº 266-2006, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en esa misma fecha, consignó el envío por el correo interno de la DEM de boleta de notificación de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y METALMECANICAS, C.A. (v. folios 70 al 73).
En fecha 19 de octubre de 2.006, este Tribunal dictó auto mediante el cual da por recibido el oficio Nº 1772 de fecha 03 de octubre de 2,006, remitido por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de las resultas de la comisión, ordenando librar cartel de notificación a la contribuyente CONSTRUCCIONES Y METALMECANICAS, C.A., de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, para ser fijado en la cartelera de este Tribunal, por cuanto no fue posible localizar a la contribuyente (v. folios 74 al 88).
En fecha 19 de octubre de 2.006, este Tribunal libró cartel dirigido a la contribuyente CONSTRUCCIONES Y METALMECANICAS, C.A., a los efectos de la notificación, indicándose en el mismo que al décimo día de despacho siguiente de la constancia en autos efectuada por el secretario de este Juzgado se entenderá que el recurrente esta a derecho (v. folio 89).
En fecha 18 de abril de 2.008, la Abogada Raiza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 24.685, conjuntamente con el instrumento poder que le fuese otorgado por la Procuradora General de la República, solicito mediante diligencia la perención de la instancia (v. folios 90 al 93).
En fecha 18 de abril de 2.008, el Secretario de este Tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de notificación en la cartelera de este Despacho (v. folio 94).
En fecha 24 de abril de 2.008, este Tribunal dicta auto salvando foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 96).
En fecha 28 de abril de 2.009, se recibió del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolita de Caracas, el oficio Nº 13327 de fecha 06 de abril de 2009 mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº AP31-C-2009-000873, en la cual consta las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97 al 117).
En fecha 30 de abril de 2.009, este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolita de Caracas, debidamente firmada y sellada (v. folio 118).
En fecha 30 de abril de 2.009, este Tribunal dicto auto salvando foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 119).
En fecha 25 de mayor de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha, fue librada la referida comisión y el oficio Nº 588-2009 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 120 al 126).
En fecha 25 de mayo de 2.009 el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de oficio Nº 261-2006, referente a la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, así como envió oficio Nº 262-2006 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 127 al 130).
En fecha 25 de mayo de 2.009 el Alguacil del Tribunal consignó Oficio Nº 263-2006 dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente firmado y sellado (v. folios 131, 132).
En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de oficio Nº 264-2006, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 133 al 134).
En fecha 25 de Marzo de 2011, la Abogada Raiza Gonzáles, identificada en autos, actuando en su condición de Abogada sustituta de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó diligencia mediante la cual solicita la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 135 al 136).
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Sostiene la Administración Tributaria, que:
“…Con relación a la causa FP02-U-2006-00003, contribuyente Construcciones y Metalmecánica, C.A. solicito se haga el computo por secretaría y sea decretada la perención de la instancia, por cuanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 COT vigente, ha transcurrido más de un (01) año sin impulso procesal, es de hacer notar que en fecha 18-04-2008, el ciudadano alguacil colocó el Cartel de notificación tal como consta al folio 94. …”. (Resaltado de este Tribunal).
En efecto, del caso subjudice se desprende que el día 18 de abril del 2.008, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación del cartel de notificación, librado a la contribuyente CONSTRUCCIONES Y METALMECANICAS, C.A. (v. folio 94), al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días de despacho siguientes, según lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 21 de abril de 2.008 hasta el 07 de mayo de 2.008, teniéndose como notificada efectivamente la recurrente el día 08 de mayo de 2.008, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de la contribuyente para impulsar el proceso.
Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 25 de mayo de de 2.009, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la comisión librada dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, para la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; habiendo transcurrido por demasía el plazo de (1) año, nueve (09) y veinte (20) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No se evidencia en el expediente, que entre las fechas antes señaladas, exista actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.
En el día de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011), siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 p.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000040.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.
YCVR/Njc.-
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