REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2.011.-
200º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2007-000100 SENTENCIA Nº PJ0662011000041

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2.007 (v. folio 53), mediante el cual se le dió entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE LICORERA Y LOTERIA SANTA ANA, S.R.L, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1814, de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano José Luís Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.982.935, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE LICORERA Y LOTERIA SANTA ANA, S.R.L., domiciliada en Calle Guzmán Blanco Nº 108, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por la Abogada Liliana Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/2007/116 de fecha 25 de abril de 2.007, confirmatoria de las Planillas de Liquidación Nº 081001225000261, 081001248000479, 081001248000480, 081001226000075, todas de fecha 10 de febrero de 2005, emanadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE LICORERA Y LOTERIA SANTA ANA, S.R.L, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 68, 69, 70, 71, 84, 91, 96, 97, 104).


En fecha 12 de julio de 2.007, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente DISTRIBUIDORA DE LICORERA Y LOTERIA SANTA ANA, S.R.L (v. folios 54 al 67).

En fecha 09 de agosto de 2.007, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió de la comisión mediante oficio Nº 807-2007 dirigido al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 68, 69).

En fecha 18 de junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE LICORERA Y LOTERIA SANTA ANA, S.R.L debidamente firmada y sellada (v. folios 70,71).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 72).

En fecha 13 de mayo de 2.009, se recibió la comisión Nº 3933, remitida mediante oficio Nº 09-2234 de fecha 04 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente practicada (v. folios 73 al 86).

En fecha 14 de mayo de 2.009, se agregó la comisión Nº 3933, remitida mediante oficio Nº 09-2234 de fecha 04 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente practicada, firmada y sellada (v. folio 87).

En fecha 18 de mayo de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó salvo la foliatura que corre inserta del folio 75 al folio 86 del expediente supra identificado ( v. folio 88).

En fecha 20 de mayo de 2.009, se recibió oficio Nº 0423 de fecha 28 de abril de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental, de la Procuraduría General de la Republica, en la cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del oficio Nº 806-2007 de fecha 12 de julio de 2007 dictado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto (v. folios 89, 90).

En fecha el 25 de mayo de 2.009, se ordenó agregar el oficio Nº 0423 de fecha 28 de abril de 2.009, emanado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 806-2007 de fecha 12 de julio de 2007 dictado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto. (v. folio 91).

En fecha 07 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del oficio Nº 805-2007; asimismo, consignó el envió de la comisión dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio Nº 806-2007 (v. folios 92 al 95).

En fecha 27 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folio 96 al 97).

En fecha 05 de octubre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó el envió de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio Nº 802-2007, asimismo, consignó el envió de la comisión dirigida al ciudadano Contralor General de la República, mediante oficio 804-2007 (v. folios 98 al 101).

En fecha 02 de marzo de 2.011, la Abogada Carmen Jolenne Conclaves, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Juzgado se sirva remitir el oficio dirigido al ciudadano Fiscal de la República (v. folio 102, 103).

En fecha 09 de marzo de 2.011, se abstuvo de acordar lo solicitado por la Abogada Carmen Jolenne Conclaves, por las razones detalladas en dicho auto; en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 12 de julio 2007, contentivo del oficio 802-2007, debido a que la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República, mediante oficio Nº 803-2007 de fecha 12 de julio de 2007, se encuentra debidamente practicada (v. folio 96 y 97). Asimismo, para la fecha 10 de agosto de 2009, se derogó parcialmente la Ley de Hacienda Pública, mediante Gaceta Oficial Nº 39.238, en la cual se establece que ya no es necesaria ni obligatoria la notificación del ciudadano Contralor General de la República, e igualmente, este Tribunal procederá a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, una vez vencido el lapso de los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, contados a partir del día siguiente del presente auto (v. folio 104).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1814, de fecha 03 de julio de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano José Luís Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.982.935, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE LICORERA Y LOTERIA SANTA ANA, S.R.L., domiciliada en Calle Guzmán Blanco Nº 108, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por la Abogada Liliana Núñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/2007/116 de fecha 25 de abril de 2.007, confirmatoria de las Planillas de Liquidación Nº 081001225000261, 081001248000479, 081001248000480, 081001226000075, todas de fecha 10 de febrero de 2005, emanadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA.
YCVR/Njc/jm