REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2.011.-
200° y 152°.

ASUNTO Nº FP02-U-2010-000052 SENTENCIA: PJ0662011000046

Vistos los escritos de promoción de pruebas, de fecha 14 de marzo de 2.011, presentados por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, por una parte y por la otra, el Abogado David Elías Kabeche, titular de la cédula de identidad Nº 14.506.184, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.458, representante judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al primer escrito de promoción de pruebas del Fisco Nacional, se observa en su Capítulo I: Referido al mérito favorable que se desprende de los autos, acogiendo los principios de comunidad de la prueba y en especial de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/081 de fecha 02 de junio de 2010 y las Planillas de Liquidaciones Nº 008100124000177, 008100124000178, 008100124000179, 008100124000180, 008100124000181, 008100124000182 y 008100124000183, todas de fecha 10 de junio de 2010, de las cuales se desprenden las fechas de enterramiento, días de retrasos que causaron las multas y cálculos de interés de marras. Asimismo consignó comunicación librada por el Banco Caroní, Banco Universal dirigido a la División de Contribuyentes Especiales, de Contribuyentes Especiales (SENIAT), y Estatutos Sociales de la prenombrada contribuyente. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. Ahora bien, en lo tocante al segundo escrito que fuese presentado por la empresa recurrente, se advierte que en su único parágrafo: Relacionado al principio de la comunidad de la prueba, promovió el mérito favorable de los autos, solicitando a tal efecto, se ratifique la solicitud de remisión del expediente Administrativo a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana. En este sentido, observa este Tribunal que si bien es cierto, que la representación judicial Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia del expediente administrativo, no es menos cierto, que las planillas de demostración de cálculos y determinación de los intereses moratorios, actos administrativos pertenecientes al expediente administrativo in comento se aprecian ilegibles, por tal razón, en resguardo a la estabilidad del proceso y al derecho a la defensa de las partes, se admite en cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la contribuyente BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL., al no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, a los fines de que remita el expediente administrativo correspondiente.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor. Asimismo, notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CÓRDOVA.

YCVR/Njc/oskarina.-