REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 31 de marzo de 2.011.-
200° y 152°.


ASUNTO: FP02-U-2007-000077 SENTENCIA Nº PJ0662011000051

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 16 y 18 de marzo de 2011, respectivamente, por la Abogada Raiza González Rondón, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, por una parte y por la otra, la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, representante judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO EL DIAMANTE C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas de la representación fiscal, se observa en su Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba y de Adquisición Procesal y en especial el mérito que emana de los siguientes documentos: 1.- Copia certificada de la Resolución Nº DSA-176 de fecha 10 de noviembre de 2004. 2.-Copia Certificada de la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007/416 de fecha 28 de febrero de 2007. 3.- Actas de Reparo Nº GRTI-RG-DF-379 y GRTI-RG-DF-380, ambas de fecha 31/12/ 2003, notificada en esa misma fecha, levantadas para los periodos impositivos enero hasta junio 1999. 4.- Constancia de notificaciones por multas Nº 0178208, 0178210, 0178211, 0178216 todas de fechas 11 de abril de 2007. Asimismo, en el Capitulo II: Promovió copia certificada de la Resolución supra identificada a nombre de la contribuyente SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A., emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria ahora Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en lo concerniente al escrito de promoción de pruebas de la prenombrada recurrente, se hace observa que en su Capitulo I: De las documentales: 1) Promovió el mérito del escrito contentivo del recurso jerárquico, que cursa del expediente administrativo, con relación a las planillas de declaración, sustitutivas Nº 2155405 por 0 Bs. ICSVM enero de 1999, 21555398 por 0 Bs. ICSVM febrero de 1999, 2155407 por 21.232, 798,00 Bs. (valor histórico). ICSM marzo de 1999, 2155408 por 22.146.105,00 Bs. (Valor Histórico) ICSVM abril 1999, IVA mayo 1999, 2155408 por 1.266.523.00 Bs. (valor histórico) IVA junio de 1999, hechas por el allanamiento al reparo que le fuere formulado. 2) Promovió pruebas de las planillas de declaración sustitutivas selladas firmadas y validadas por el banco. Además, promovió del mérito favorable que se desprende del escrito de promoción de pruebas presentado ante la Administración del Tributo en fecha 13 de abril de 2005, que cursa en el expediente recibido por el SENIAT. 3) Promovió pruebas de las planillas de declaración sustitutivas Nº 2155405 por 0 Bs. ICSVM enero de 1999, 2155398 por 0 Bs. ICSVM febrero de 1999, 2155407 por 21.232.798,00 Bs (valor histórico) ICSVM marzo de 1999, 2155408 por 22.146.105,00 Bs. (valor histórico). ICSVM abril 1999, IVA mayo de 1999, 2155409 por 1266.523,00 Bs. (valor histórico) IVA junio de 1999, hechas por el allanamiento al reparo que le fuere formulado a la recurrente. Asimismo, se hace valer los resultados de la evacuación de la experticia practicada en el procedimiento de segundo grado (recurso jerárquico) por el ciudadano Raymon Orta Martínez: Abogado Técnico Superior en Ciencias Policiales, mención investigación, Grado técnica, y Dactiloscopia, Especialista en Tecnologías Gerenciales, Perito en Evidencia Digital, Presidente del Instituto Venezolano de Ciencias Forense, que cursa en el expediente administrativo. 4) Promovió la validez de las planillas de declaración sustitutivas Nº 2155405 por 0 Bs. ICSVM enero de 1999, 2155398 por 0 Bs. ICSVM febrero de 1999, 2155407 por 21.232.798,00 Bs. (valor histórico) ICSVM marzo de 1999, 2155408 por 22.146.105,00 Bs. (valor histórico). ICSVM abril 1999, IVA mayo de 1999, 2155409 por 1266.523,00 Bs. (valor histórico) IVA junio de 1999, por medio de la experticia cuyas resultas se han hecho valer en este Instancia. 5) Promovió el mérito y duplicado de los escritos presentados por la recurrente en fecha 12 de febrero de 2004, ante el SENIAT, marcados 02 y 03 respectivamente en los cuales se informó del allanamiento acompañado copia simple de las declaraciones sustitutivas reiteradamente identificadas conjuntamente con copia simple certificada en su reverso por el funcionario que recibió el jerárquico, de los autos de recepción de dichos escritos signados como prueba 35 y prueba 36 (que constan así en original en el procedimiento por el recurso administrativo). 6) Promovió e hizo valer original de notificación Nº GRTI-RG-DSA-6751, de fecha 07 de octubre de 2004, signada 04 y al mismo tiempo la resolución culminatoria de sumario Nº GRTI-GG-DSA-176 de fecha 10 de noviembre de 2004, que cursa en el expediente administrativo y se acompaña en copia simple marcada 05, porque en esta se resuelve expresamente que al haber supuesta defraudación (revocada en el jerárquico) se ordenó notificar al Ministerio Publico. Este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Igualmente, promovió experticia tecnológica en el sistema operativo del Banco Mercantil, agencia Nº 64 de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que el experto o expertos que resulten designados se sirvan ejecutar sus conocimientos para revisar en los respaldos o soportes del sistema operativo del banco, especialmente en el utilizado para la validación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes (así como para validar depósitos y demás operaciones ante la Institución Financiera), si se reflejan operaciones del día 22 d enero de 2004, distinguidas así:

• RIF J09500968-8,DOC 03 02155405 REC 22/01/2004 13:05 FOR 00030 PER 01/ 1999 BCO 00105 00054 CSB 1230236202 NTR 00038 ADN*** CSA******BANCO MERCANTIL **** 6000 0593 A

• RIF J09500968-8, DOC 03 02155398 REC 22/01/2004 13: 08 FOR 00030 PER 02/1999 BCO 00105 00064 CSB 1236541023 NTR 00039 AND****CSA*******0,00********0,00*********0,00*******0,00 BANCO MERCANTIL *****6000 0593 A

• RIF J09500968-8, DOC 03 02155408 REC 22/01/2004 13: 10 FOR 00030 PER 04/1999 BCO 00105 00064 CSB 12365410236 NTR 00040 AND****CSA*******22.145105,00********0,00*********0,00*******22.145.105,00****BANCO MERCANTIL ****6000 0593 A

• RIF J09500968-8, DOC 03 02155407 REC 22/01/2004 13: 12 FOR 00030 PER 03/1999 BCO 00105 00064 CSB 2361245871 NTR 00041 AND****CSA*******21.232.798.00********0,00*********0,00*****21.232.798,00****BANCO MERCANTIL ****6000 0593 A

• RIF J09500968-8, DOC 03 021407713 REC 22/01/2004 13: 14 FOR 00030 PER 06/1999 BCO 00105 00064 CSB 3212365410 NTR 00042 AND****CSA*******1.070.211,00********0,00*********0,00*****1.070.211,00****BANCO MERCANTIL ****6000 0593 A

• RIF J09500968-8, DOC 03 02155409 REC 22/01/2004 13: 16 FOR 00030 PER 05/1999 BCO 00105 00064 CSB 3212332100 NTR 00042 AND****CSA*******1.266.523,00********0,00*********0,00*****1.266.523****BANCO MERCANTIL ****6000 0593 A.-

Finalmente, promovió Inspección Judicial en el Sistema Venezolano de información Tributaria (SIVIT) por medio de la cual el Tribunal se sirva: 1.- Dejar constancia de las transacciones efectuadas por la recurrente en el año 2004. 2.- Dejar constancia si en el año 2004 o cualquier otro aparecen reflejadas transacciones que se compadezcan con las planillas identificadas, sus montos y fechas. A tal efecto, este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas documentales promovidas por ambas partes por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba de experticia promovida por la parte recurrente, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva; en consecuencia, FIJA para el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00am) para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por otra parte, en lo tocante a la Inspección Judicial, no se admite la misma, ante lo impreciso de su promoción, pues se pretende evacuar una prueba de inspección al Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), cuyo objeto, es el de verificar en el sistema operativo del SENIAT el estado de cuenta de la contribuyente, por una parte y por la otra, no indica la dirección de la sede a la cual se debe trasladar este Tribunal para ello, incurriendo de esta manera, en un defecto de forma, circunstancia que obviamente obstaculiza su admisión ante este órgano jurisdiccional. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA

YCVR/Njc/jm