REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 09 de marzo de 2.011.-
200º y 152º
ASUNTO: FP02-U-2008-000003 SENTENCIA Nº PJ0662011000029
Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y posteriormente remitido, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/4441, de fecha 26 de diciembre de 2007, interpuesto ante ése mismo órgano, por la Ciudadana Georgeth Salloum Monesati, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 16.009.960, Propietaria de la Firma Personal INVERSIONES KOSITA´S SALLOUN, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 62, Tomo 1-B-Pro, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº V-16009960-3, con domicilio en la Calle Ikabarú, Sector Casco Central, Local S/N, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, asistida por el Abogado José Alfredo Figueira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.042.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.020, contra la Resolución contenida en la Planilla de Liquidación Nº 081001248002578,de fecha 02 de junio de 2.005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de enero de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificado en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como, al Servicio Nacional Integrado Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana y a la contribuyente INVERSIONES KOSITA ’S SALLOUN de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 55).
En fecha 10 de enero de 2.008, este Tribunal libró las comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación de los Ciudadanos, Fiscal, Contralor y Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente se libró la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Y al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación de la contribuyente INVERSIONES KOSITA ’S SALLOUN (v. folios 56 al 79).
En fecha 15 de enero de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual da por recibida la comisión Nº 036-2008, remitida mediante oficio Nº GJS-457-08 de fecha 02 de diciembre de 2008, procedente del Juzgado del Municipio Gran Sabana Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la contribuyente INVERSIONES KOSITA ’S SALLOUN (v. folios 80 al 94).
En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su condición de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 95).
En fecha 30 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual da por recibida la comisión Nº AP-C-09-1082, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 106-2009 de fecha 06 de abril de 2008, procedente del Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada las notificaciones del Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 96 al 114).
En fecha 16 de junio de 2.009, este Tribunal en virtud del oficio Nº 0604 de fecha 21 de mayo de 2009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar el cual acusa recibo del oficio Nº 44-2009 de fecha 10 de enero de 2008, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que no fueron recibidas en ese organismo las copias certificadas de las actuaciones de las cuales se le notifica. A tales efectos, en fecha 25 del mismo mes y año, se libró oficio Nº 880 de fecha 25 de junio de 2009, al Juzgado Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del estado Bolívar, para informar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela que será notificada del presente asunto una vez que sea provisto el Tribunal de las copias conducentes. De igual manera, se libró Oficio Nº 881 de fecha 25 de junio de 2009 dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 124 al 141).
En fecha 10 de noviembre de 2009, el Abogado Jaime Cardozo, identificado en autos, en representación judicial del Fisco Nacional por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Guayana (SENIAT) consignó instrumento Poder conjuntamente con diligencia, mediante la cual se ordene fijar en la sede del Tribunal el correspondiente cartel de notificación de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario (v. folios del 142 al 147).
En fecha 11 de noviembre de 2.009, este Tribunal acordó librar cartel de notificación a la contribuyente INVERSIONES KOSITA ’S SALLOUN, para que fuese fijado en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 264 Código Orgánico Tributario. En esa misma fecha, se libró el respectivo cartel de notificación (V. 148 al 150).
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal fijó en la Cartelera del Tribunal el Cartel de notificación dirigido a la contribuyente INVERSIONES KOSITA ‘S SALLOUM. Asimismo, el secretario de este despacho dejó expresa constancia de haberse fijado el Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal (v folio 151).
En fecha 03 de diciembre de 2.009, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº 4013, practicada por el Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 152 al 167).
En fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, dado que se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Tribunal (v. folios 169 al 174).
En fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio Nº 01088 de fecha 18 de noviembre de 2.009, suscrito por la ciudadana Depsy Cortez Supervisora de la Oficina Regional Oriental, donde da acuse de recibo al oficio Nº 881.2009 de fecha 25 de junio de 2.009 (v. folio 175 al 178).
En fecha 24 de febrero de 2011, la Abogada Sergimar Flores, identificada en autos, funcionaria adscrita a la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, mediante diligencia consignó instrumento Poder y solicitó se decretará la perención en la presente causa.
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Señala la funcionaria adscrita a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, que:
“… se observa en el caso bajo análisis que la última actuación fue incorporada al expediente el 18 de enero de 2010, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 19 de enero de 2010 hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se haga el cómputo correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 y sea decretada la perención de la instancia”.
Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Al respecto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).
De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 18 de enero de 2.010, fecha en la cual este Tribunal dictó auto agregando Oficio Nº 01088 de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrito por la ciudadana Depsy Cortez, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, donde da acuse de recibo al oficio Nº 881.2009 de fecha 25 de junio de 2,009 (notificación emitida por este Tribunal); por lo que, al día siguiente comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, un (1) mes y trece (13) días continuos sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.
No existe en el expediente, como se evidencia de las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a impulsar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
De igual forma, también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por falta de provisión de las copias conducentes.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asi como a la contribuyente KOSITAS ‘S SALLOUM y a la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA
En el día de hoy a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (9:48 a.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000029.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA
YCVR/njcdm.-
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