REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2010-000032
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ARNALDO JOSÉ RENGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad n°. V- 8.537.945.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados GREBER GERMAN MENESES DEVERAS y YULYS DEL CARMEN YEPES VERAS, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.986 y 120.608, respectivamente.
DEMANDADA: El ciudadano GERVASIO VERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.899.489 (Fallecido) y ROSALVA VERA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de Cédula de Identidad n°. 5.342.368.
APODERADO JUDICIAL: El abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n°. 10.631.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 14 de febrero de 2011, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial abogado GREBER MENESES, en contra de la sentencia de fecha 26-01-2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 09 de marzo de 2011 a las dos de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 02 de febrero de 2011, el apoderado de la parte demandante, apela de la decisión de fecha GREBER MENESES, apeló de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz, y oye dicho recurso de apelación, por lo que siendo distribuido entre los Juzgados Superiores, correspondió a este Tribunal, en consecuencia fue ordenada la entrada de la causa a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo para la sustanciación del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial abogado GREBER MENESES, en contra de la decisión de fecha 26-01-2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. AUDRIS MARIÑO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDRIS MARIÑO