REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves diecisiete (17) de Marzo 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2010-000178
ASUNTO: FP11-R-2010-000369
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALEXANDER HEREDIA, venezolano, portador de la cédula de identidad n° V- 10.390.161 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: El abogado LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 64.017.
DEMANDADA: La empresa SILICON CARBIDE DE VENEZUELA C.A, (SICVEN)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: El abogado GERMAN CABALLERO ALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 12.750.
TERCERO OPOSITOR: La empresa CARBURO DEL CARONI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: El abogado RAMON DARIO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 62.722.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por el abogado LUIS JOSÉ LOPEZ MEDRANO, mediante la cual solicita lo siguiente:

“Acudo respetuosamente ante esta superioridad a los fines de ejercer Recurso de Ampliación, en tiempo hábil, y mediante el mismo solicitar se amplíe el dispositivo de la sentencia oficiándose al Registro Público Inmobiliario del Municipio Caroní, donde se deje sin efecto el oficio Nº 8SME/352-2010, en el cual se ordena la liberación inmediata de los bienes que allí se señalan (folio 224 de la primera pieza), por lo que decretada la Reposición de la causa, el estado de gravamen y afectación mediante medida Ejecutiva de Embargo del bien (es) inmueble (s) señalado (s) e identificado (s) debe mantenerse, por lo cual, ratifico la solicitud, que este juzgado Superior ordene oficiar al Registro mencionado, indicándole que tales oficios quedan sin efecto y por lo tanto la continuación del gravamen sobre los bienes inmuebles señalados e identificados. Es todo.”

Pues bien, es un principio general de derecho que las sentencias son irrevocables, en cuanto a que el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida, una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que haya dictado. El primer aparte del artículo 252 ejusdem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, para que a solicitud de parte o de oficio, dicte ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Ahora bien, observa este sentenciador que se desprende de la sentencia emitida en fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), dictada por esta Alzada, estableció en su dispositiva, lo siguiente:
“En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano ALEXANDER HEREDIA, contra la decisión de fecha 29 de Octubre de 2010 por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, la referida sentencia.
TERCERO: Se REPONE, la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda, proceda a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas en la articulación probatoria aperturada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Transitorio del Trabajo en fecha 30 de junio de 2006 conforme al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil; y emita en consecuencia su pronunciamiento con respecto a la oposición del tercero”.

En razón de lo anterior, cuando la parte requiere: “…ordene oficiar al Registro mencionado, indicándole que tales oficios quedan sin efecto y por lo tanto la continuación del gravamen sobre los bienes inmuebles señalados e identificados”, está evidentemente solicitando un nuevo petitorio, no establecido por este sentenciador en el fallo de fecha 09 de marzo de 2011, por lo que mal puede acordarse lo solicitado, debido a que no se trata de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, sino una solicitud propia del procedimiento, que deberá realizarse por ante el Tribunal de Primera Instancia al cual corresponda hacer cumplir lo decidido por esta Superioridad.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA AMPLIACION solicitada por la representación judicial de la parte demandante en este juicio, el ciudadano LUIS JOSÉ LOPEZ MEDRANO. ASI SE DECIDE.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

ABG. NOHEL ALZOLAY

LA SECRETARIA,

ABG. AUDRIS MARIÑO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.).-


LA SECRETARIA,

ABG. AUDRIS MARIÑO