REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles veintitrés (23) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FC13-X-2011-000021
SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Los ciudadanos LEHODAN GUARAYOTE, THAIRO PUERTA, GERMAN ORTIZ, ROBERTO MOLINA CRISPINIANO MOLINA, JANTONIO GALLARDO, JORGE GALLARDO, MIGUEL CUSTODIO, HIPOLITO RUIZ, AGAPITO CROZCO, CAMILO GARCÍA, LUIS JOSE PADRON, YUELI ALEXANDER PUERTA, PEDRO SUAREZ Y LUIS ALBERTO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad N° 11.338.237, 14.899.867, 11.205.582, 14.899.869, 3.867.572,10.268.399, 10.268.404, 11.172.184, 13.646.953, 10.274.493, 14.960.872, 4.625.470, 14.618.569, 14.899.865 Y 19.542. 288, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados IVAN RAMONES y TERESA SANDOVAL, e inscritos en INPREABOGADO bajo los números 72.619 y 18.564, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa SEGURIDAD JOS, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA DEL TRABAJO

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha 21 marzo de 2011; signado con el Nº FP11-R-2010-000308, conformado por una (01) pieza: constante de (233) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de inhibición constante de (05) folios útiles signado con el Nº FC13-X-2011-000021; en virtud de la inhibición planteada en fecha 02-12-2010 por la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición, fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5° Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto la Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado Emerito JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, la ha definido en los siguientes términos:
“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”

De igual forma, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la ha conceptualizado de la siguiente manera:
“…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…”

Asimismo, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.

De a acuerdo a lo ya expuesto, se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

La Jueza que plantea la inhibición, en el acta que de fecha 16 de marzo de 2011, que cursa al folio dos (2) del Cuaderno de Inhibición, en la cual establece:

“En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.), comparece la ciudadana MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, Abogada, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.820, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expone:

La presente Causa, fue conocida por mi persona en la oportunidad que se elevó Recurso signado bajo el Nº FP11-R-2010-000201, en el Asunto Principal FP11-L-2007-001362, oportunidad ésta donde resolví justamente incidencia con respecto a las costas procesales, mediante Sentencia proferida en fecha 15 de Noviembre del 2010.

Ahora bien, revisadas las actas contentivas del presente Recurso, se evidencia que lo elevado mediante el Cuaderno Nº FP11-R-2010-000308 en el mismo Asunto Principal FP11-L-2007-001362, es una nueva incidencia surgida con ocasión al procedimiento establecido por la jueza a quo dando fiel cumplimiento a la decisión proferida por quien suscribe, en fecha 15 de Noviembre del 2010. Motivo por el cual, considero me encuentro imposibilitada de resolver esta nueva apelación, por cuanto ya emití opinión en la resolución del asunto.

Es por ello que, considero me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual al texto, es del tenor siguiente:

Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Por tal motivo, formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto. Absteniéndome de Conocer inmediatamente la presente Causa. En consecuencia d ello, se ordena Remitir sin más dilación, las actuaciones contentivas de la misma, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que sea sorteada entre los otros Juzgado Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ello a los fines, que conozcan de la presente inhibición. Se ordena Aperturar Cuaderno Separado contentivo de la presente inhibición, la cual deberá encabezar el mismo.
Se suscribe.”

Una vez analizado lo indicado por la Jueza en el acta antes transcrita, corresponde a este sentenciador pronunciarse, en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Juez inhibida MERCEDES SANCHEZ, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A título ilustrativo cita este Juzgador lo sostenido en esta materia por el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra el Código de Procedimiento Civil cuando dice:
“El Juez a quien corresponda conocer del impedimento debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido. El funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme; pero el análisis que debe hacer el Juez dirimente no debe limitarse a constatar simples formalidades; es menester que califique jurídicamente los hechos”.

En consideración a lo anterior, se tiene como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de una funcionaria actuando en ejercicio de su competencia y asimismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración de la funcionaria, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación. De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada deben ser declarada CON LUGAR y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la entrada de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse copia certificada de la presente decisión a la Jueza que planteo la inhibición que nos ocupa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. NOHEL ALZOLAY.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDRIS MARIÑO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA
LA SECRETARIA,

ABG. AUDRIS MARIÑO