REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000068

PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.554.061.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: WILFREDO PEREZ DURAN y LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 22.205 y 20.450, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR por órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI RAFAEL GONZALEZ, abogado, inscrito bajo el Nº 72.759. Sindico Procurador Municipal del Estado Bolívar.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº 5.554.061, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 17-03-2010.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 21-04-2010, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

No obstante que en el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial a quien correspondió la etapa de mediación, la Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, incorporándose a los autos las pruebas promovidas por las partes, consignando en fecha 07-10-2010, la parte demandada escrito de contestación a la demanda por lo que se ordenó la distribución del presente expediente, correspondiendo a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 16-02-2011, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 24-03-2011, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ:

Sostiene en su libelo de demanda que prestó sus servicios como RECAUDADOR DE IMPUESTOS MUNICIPALES, en nómina fija para la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, como empleado fijo desde el 03 de Enero del 2000 hasta el 30 de Diciembre del 2001, para posteriormente ingresar como contratado, en una primera oportunidad desde el 02 de Enero del 2002 hasta el 30 de Marzo del 2002 y en una segunda oportunidad desde el 01 de Abril del 2002 hasta el 30 de Diciembre del 2002, siempre ejerciendo el mismo cargo.

Alega el actor que en los año 2003, 2004 y 2005, la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, le exigió para poder contratarlo que registrara una firma personal, lo cual realizó y continuó efectuando las mismas labores de recaudador.

Manifiesta el actor que a principios del año 2006, le informaron que comenzaría a laborar nuevamente como empleado fijo, siempre en el mismo cargo de RECAUDADOR DE IMPUESTOS MUNICIPALES, ingresando en fecha 03 de Enero del año 2006.

Afirma el ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, que en fecha 18 de Febrero del 2009, al llegar a su sitio de trabajo le fue notificado que estaba removido de su cargo y posteriormente en fecha 16 de Octubre del 2009 le fue entregada su liquidación, con la salvedad de que no se reflejaban algunos pagos correspondientes a los periodos 02-01-2003 al 30-12-2003, 02-01-2004 al 30-12-2004 y del 03-01-2005 al 30-12-2005.

Finalmente demandó el pago de las costas y costos procesales, así como la suma de dinero que se derive por la Indexación Monetaria, más los intereses legales que las prestaciones sociales hayan generado y generen hasta la fecha de la sentencia.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Admite como hecho cierto que el ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, prestó sus servicios en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en el cargo de RECAUDADOR DE IMPUESTOS MUNICIPALES, desde el 31 de Agosto de 1987 hasta el 04 de Septiembre del 2005, fecha en la cual fue Jubilado.

Es cierto que se le canceló la cantidad de Bs.F 56.357,05, por concepto de Indemnización por Antigüedad, prevista en el literal A, Antigüedad y Compensación por Transferencia, prevista en el literal B, del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Antigüedad correspondiente después del corte prestacional del año 1997, Bono Vacacional, Diferencia de Vacaciones, Fideicomiso y el Bono de Lavado de Ropa, así como los Das Adicionales acumulativos, establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DEL RECHAZO DE LOS HECHOS

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al actor la cantidad de Bs.F 56.069,86, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses derivados de los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses moratorios e indexación monetaria.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al actor la cantidad de Bs.F 10.933,33, por concepto de Prestaciones correspondientes al año 2003.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al actor la cantidad de Bs.F 17.375,37, por concepto de Prestaciones correspondientes al año 2003.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al actor la cantidad de Bs.F 27.761,17, por concepto de Prestaciones correspondientes al año 2005.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05).

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, como punto controvertido corresponde determinar si al ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, le corresponde el pago de las prestaciones sociales de los años invocados. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En relación a la prueba testimonial, promovió las testimoniales de los ciudadanos ROBERTO CARRASCO y NESTOR PEREZ, con cédulas de identidad números 5.261.242 y 7.877.745 respectivamente, quienes no comparecieron a la celebración de la Audiencia Oral de Juicio celebrada, razón por la cual no hay material probatorio que valorar, y así se decide.

Promovió con el libelo de la demanda las siguientes documentales:

Marcada con la letra “A”, Contrato de Prestación de Servicio Nº 064, suscrito entre el actor, ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, y la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual corre inserto del folio 06 al 09 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandada no impugnó el referido documento, es por lo cual se tiene como reconocido y cierto tanto en contenido y firma por lo que se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Marcada con la letra “B”, Contrato de Prestación de Servicio Nº 119, suscrito entre el actor, ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, y la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual corre inserto del folio 10 al 13 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandada no impugnó el referido documento, es por lo cual se tiene como reconocido y cierto tanto en contenido y firma por lo que se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Marcada con la letra “C”, Contrato de Prestación de Servicio Nº 017, suscrito entre el actor, ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, y la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual corre inserto del folio 14 al 16 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandada no impugnó el referido documento, es por lo cual se tiene como reconocido y cierto tanto en contenido y firma por lo que se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Marcada con la letra “D”, Contrato de Prestación de Servicio Nº 001, suscrito entre el actor, ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, y la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual corre inserto del folio 17 al 19 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandada no impugnó el referido documento, es por lo cual se tiene como reconocido y cierto tanto en contenido y firma por lo que se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Marcadas con las letras “E”, “E1 a E11”, “F”, “G”, “G1 a G12”, “H”, “H1 a H13”, legajo de Planillas de Recaudación, realizada por el actor, ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, a la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, las cuales corren insertas del folio 20 al 59 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandada no impugnó las mismas es por lo cual se le tiene como reconocidas y ciertas. Así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió marcada con la letra “B”, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 20 de Mayo del 2009, a favor del ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, la cual corre inserto del folio 102 al 103 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandante no impugnó el referido documento, es por lo cual se tiene como reconocido y cierto tanto en contenido y firma por lo que se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió a su decir, marcada “C”, Planilla de Pago por Indemnización de Antigüedad, la cual no fue admitida por este Tribunal por no constar en autos, y así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de que la demandada de autos nada probó con respecto al pago liberatorio de los conceptos que pudieran corresponder al demandante, es forzoso para esta Juzgadora condenar a la demandada a pagarle a la parte actora, los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, y así se decide

En tal sentido se tiene que corresponde al accionante el pago de los siguientes conceptos año 2003:

Por concepto de Antigüedad año 2003 le corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 38.915,29 lo que arroja una suma total de Bs. 2.334.917,40.

Por concepto de Vacaciones año 2003 le corresponde la cancelación de 95 días en base a un salario promedio de Bs. 38.915,29 lo que arroja una suma total de Bs. 3.696.952,50.

Por concepto de Bono Vacacional año 2003 le corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 38.915,29 lo que arroja una suma total de Bs. 38.915,29.

Por concepto de Utilidades año 2003 le corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 38.915,29 lo que arroja una suma total de Bs. 4.669.834,80.

Conceptos año 2004:
Por concepto de Antigüedad año 2004 le corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 61.731,23 lo que arroja una suma total de Bs.3.703.873, 80.
Por concepto de Vacaciones año 2004 le corresponde la cancelación de 95 días en base a un salario promedio de Bs. 61.731,23 lo que arroja una suma total de Bs. 5.864.466,85.
Por concepto de Bono Vacacional año 2004 le corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 61.731,23 lo que arroja una suma total de Bs. 61.731,23
Por concepto de Utilidades año 2004 le corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 61.731,23 lo que arroja una suma total de Bs. 7.407.747,60

Conceptos año 2005:
Por concepto de Antigüedad año 2005 le corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 98.387,63 lo que arroja una suma total de Bs. 5.903.257,80.
Por concepto de Vacaciones año 2005 le corresponde la cancelación de 98 días en base a un salario promedio de Bs. 98.387,63 lo que arroja una suma total de Bs. 9.641.987,74.
Por concepto de Bono Vacacional año 2005 le corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 98.387,63 lo que arroja una suma total de Bs. 98.387,63.
Por concepto de Utilidades año 2005 le corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 98.387,63 lo que arroja una suma total de Bs. 11.806.515,60.
Ahora bien en lo concerniente a los intereses sobre prestaciones sociales, los mismos se acuerdan, sin embargo deberán ser calculados por el perito que sea designado por el Juzgado a quien corresponda la ejecución del presente fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE D`ANELLO RODRIGUEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 55.229,43, discriminados de la siguiente manera:

1°) La suma de Bs.F 11.943,00 por Antigüedad años 2003, 2004 y 2005.

2°) La suma de Bs.F 19.203,40 por Vacaciones años 2003, 2004 y 2005

3°) La suma de Bs.F 199,03 por Bono Vacacional años 2003, 2004 y 2005

4°) La suma de Bs.F 23.884, 00 por Utilidades años 2003, 2004 y 2005

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre considerando las prerrogativas de las cuales goza el Municipio.
Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ

Nota: En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ



MVSA.-