REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000223
Vista la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA presentada por el Abogado JUAN CARBALLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUCLIDES CAÑA, parte accionante en la presente causa, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su procedencia lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de las medidas cautelares en los juicios laborales y a tales efectos se indica:
Artículo 137. A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.
Así pues, tenemos que son varias las características que destaca la norma supra transcrita de las que se infieren:
1.- En el juicio laboral, las medidas cautelares no están sujetas al procedimiento complejo que establece la Ley Adjetiva Civil en los artículos 585 al 606, que entre otras cosas exige la apertura de un cuaderno separado; la posibilidad de que la parte afectada se oponga; y la necesaria ratificación de la medida decretada, de tal suerte que en el contexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la medida cautelar es una solicitud que no requiere tramitación separada; que se decide mediante auto motivado y que tiene recurso de apelación.
2.- Con respecto a los motivos para la procedencia de la medida cautelar, la Ley adjetiva laboral no exige sea demostrada contundentemente la presunción grave del derecho que se reclama; ni que quedará ilusoria la ejecución del fallo, como sí resulta obligatorio en el contexto del Artículo 585 del código adjetivo civil, sino que tales circunstancias serán consideradas a juicio del operador de justicia lo cual obedece a una razón fundamental y es que en el Derecho Adjetivo Laboral las medidas cautelares tienen una función de tutela cuya finalidad es la garantía de los derechos invocados.
3.- En lo que se refiere al tipo de medidas cautelares y su finalidad, la norma citada se aparta de la distinción entre medidas nominadas e innominadas y acoge el poder cautelar general, al ordenar al Juez la ejecución de “las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión”.
4.- Por último, a pesar de que la norma se refiere expresamente al “juez de sustanciación, mediación y ejecución” como el competente para dictar las medidas cautelares, estas forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, que se mantiene durante toda la tramitación procesal. Por lo tanto, el Juez de Juicio está autorizado para decretarlas.
MOTIVACIÓN
En el presente asunto, la parte actora fundamenta su solicitud en un hecho público, notorio y comunicacional que indica que la empresa demandada INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A (BINGO BOLÍVAR) cerró sus instalaciones y ha procedido a retirar de las mismas las maquinas de juego así como otras herramientas de trabajo, evadiendo a todo evento compromisos laborales asumidos con la masa trabajadora de la cual forma parte.
Tal actitud genera en el Juzgador la convicción de que existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y en razón de ello considera prudente decretar medida preventiva. Y Así se declara.
Empero, quien aquí decide a los fines de proveer lo conducente y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo de la causa, previo análisis al libelo de la demanda, tratándose la misma de una calificación de despido, estima como monto preventivo a embargar la cantidad de Bs. 30.000,00.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Preventiva solicitada por la parte accionante ciudadano EUCLIDES JOSÉ CAÑA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.392.216.
SEGUNDO: Se ordena exhortar a un Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a materializar la medida decretada hasta cubrir la cantidad de Bs. 30.000,00 sobre bienes pertenecientes a la parte demandada INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A (BINGO BOLÍVAR).
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
Nota: En esta misma fecha y siendo las 2:30 P.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
MVSA/ejb
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