REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de SEGUNDO (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de febrero de dos mil once
200º y 152º
Asunto: FP02-L-2010-000341
RESOLUCION Nº. PJ06820110000018
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 27.234.
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANGEL BENIGNO RIVERO GIMENEZ y LUIS ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, hábil en derecho, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.558.397 y 24.849.854
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VILMA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
En horas de audiencia del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Febrero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, la misma se apertura con la presencia del Apoderado Judicial de los actores ANGEL RIVERO Y LUIS MARQUEZ; ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.234, por una parte y por la otra, la ciudadana Abogada VILMA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 62.219, apoderado judicial de la parte demandada “CONSORCIO OIV TOCOMA” quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan los extrabajadores ciudadanos ANGEL BENIGNO RIVERO GIMENEZ y LUIS ANTONIO MARQUEZ comenzaron a prestar sus servicios desde el 21 de abril de 2008 y 19 de febrero de 2008, respectivamente, desempeñando funciones el primero de OPERADOR DE EQUIPO PESADO DE PRIMERA con un salario integral de Bs. 100,56 diarios, y el Segundo como AYUDANTE DE OPERADOR, con un salario integral de Bs. 62,82 diarios. Que en fecha 16 de noviembre del año 2.010, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: EL “CONSORCIO OIV TOCOMA” ofrece a los Ex trabajadores con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único a al ciudadano ANGEL BENIGNO RIVERO GIMENEZ la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (110.000,00), y al ciudadano LUIS ANTONIO MARQUEZ la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (65.000,00), los cuales se cancelaran el día VIERNES 04 de marzo de 2011, a las 11:00 a.m. a favor de los ex trabajadores, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.
TERCERO: Los demandantes aceptan y manifiestan estar conformes con la propuesta y ofrecimiento que les hacen en esta audiencia, “CONSORCIO OIV TOCOMA”. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada le hará entrega a los Ciudadanos ANGEL BENIGNO RIVERO GIMENEZ y LUIS ANTONIO MARQUEZ, parte accionante, mediante cheques. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.) del mañana.
LA JUEZ,
ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
LA APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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