REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820110000034
Asunto: FP02-L-2010-000329
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS RODOLFO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.662.776.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 20.976.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercatil “CONSTRUCTORA COURLAENDER, C.A.” (CONSCOURCA).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JACQUELINE DEL PILAR SAAVEDRA Inscrita en el IPSA bajo el No. 37.264.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, dieciocho (18) de marzo de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS RODOLFO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 10.662.776, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho OLGA GUTIERREZ BRANCHI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 20.976, por una parte y por la otra comparecen el ciudadano FERNANDO AUGUSTO COURLAENDER PRIETO, Titular de la Cédula de identidad Nª. 5.331.995, Presidente de la Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA COURLAENDER, C.A.” (CONSCOURCA) asistido por la Abogada en ejercicio, JACQUELINE DEL PILAR SAAVEDRA Inscrita en el IPSA bajo el No. 37.264. Ahora bien, con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.000,00), pagaderos en dos partes, un primer pago, realizado el día de hoy mediante Cheque No Endosable No. 25636607, contra el Banco Guayana, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,00), a nombre del Trabajador accionante, y un segundo pago, a realizarse, según acuerdo entre las partes, para el día 25-04-2011, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 12.000,00). Habiéndose cumpliendo el presente arreglo con apego a los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor del Cheque antes identificado, del cual consignan copias simples del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado, , utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Domingos Trabajados y no cancelados, más lo correspondiente a indexación judicial o corrección monetaria; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente juicio y una vez que conste en autos el cumplimiento total al acuerdo transaccional celebrado entre las partes, se procederá a ordenar el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m..-
La Juez,
Abg. Joanna Gutiérrez
El Trabajador y su Abogada Asistente
El representante de la Parte Demandada y su Abogada Asistente
La Secretaria,
Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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