REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Primero (1º) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2010-000365
Visto el escrito presentado en fecha 23 de los corrientes mes y año, por el Abogado ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita al Tribunal reponga la presente causa, al estado de que sea otorgado a su representada el termino de distancia omitido en la presente causa; al respecto, este Tribunal de una minuciosa revisión a las actas que conforman el expediente, pudo constatar que efectivamente este Despacho omitió conceder a la empresa demandada CERVECERIA REGIONAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, los doce (12) días continuos que legalmente le corresponden a tales fines. En este sentido, con vista a que en la presente causa se encuentran ambas partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que comience a transcurrir el lapso para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en este proceso, en los términos siguientes: A partir del día de hoy (exclusive) comenzarán a computarse los 12 días continuos que se le conceden a la parte accionada como termino de distancia, vencidos los cuales, comenzarán a correr los 10 días de hábiles señalados en el auto de admisión para la celebración de la audiencia, dejando inalterable la hora fijada para su verificación tanto en el citado auto de admisión como en el Cartel de Notificación librado en la presente causa a la parte accionada, es decir a las 9:30 a.m. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
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