REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 151º


EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000303

PARTE ACTORA: ANTOLINO OLIVO SALAS, Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: E.-81.927.277.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIRILED MAZA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 139.850.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SAN MARTIN Y COMPAÑÍA, C.A. (CORPORACION SM C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE GREGORIO SAN MARTIN DE DIOS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 8.888.597.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN LIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana SIRILED MAZA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 139.850, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra comparecen el profesional del derecho ciudadano BELTRAN LIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.050, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.315,52), que el pago se realizara de la siguiente manera: el día de hoy se le entregara al trabajador la cantidad de (Bs. 11.315,52) y el día martes 17 de mayo de 2011, la cantidad de (Bs. 5.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades de los periodos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción del año 2010, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones de los periodos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción del año 2010, bono vacacional de los periodos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y la fracción del año 2010, días de descaso laborados, salarios retenidos, que son los conceptos demandados en la presente causa, que la empresa cancelara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las cotizaciones reglamentarias de 750 semanas, a los fines de que este tenga opción a la pensión que establece el mencionado instituto. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en el mismo la cancelación de la totalidad del monto pactado en la presente causa, asimismo se deja constancia que en este acto se le hacen entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz


La Apoderada del Trabajador







El Apoderado Judicial de la demandada






El Secretario,

Abg. AXEL MARTINEZ