REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 151º
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000068
PARTE ACTORA: MINGYAR JOSÉ NORIEGA RENDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.887.570.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GUEVARA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 125.512.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.392.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.
ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de Hoy, veinticinco (25) de marzo de 2011, siendo las 03:30 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia especial de Mediación positiva, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano HERNAN GUEVARA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 125.512., actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra comparecen la profesional del derecho ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.392, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder que consigna en este acto acompañado de una copia simple del mismo a los fines de que sea cotejado y anexado a las catas del expediente; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92.006, 53), que se realizara un solo pago en este mismo acto por la cantidad antes señalada, a través de cheque Nº 96206542, girado contra el Banco Bancaribe, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de días domingos trabajados y no cancelados, diferencia de antigüedad, bono nocturno trabajado y no cancelado, las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido
a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en el mismo la cancelación de la totalidad del monto pactado en la presente causa, asimismo se deja constancia que la representación de la parte demandad consigna en este acto escrito transaccional contentivo de tres folios útiles, en el cual se describen los conceptos admitidos y negados por esta, sobre la presente demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:35 (p.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Apoderado del Trabajador
La Apoderada Judicial de la demandada
El Secretario,
Abg. AXEL MARTINEZ
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