REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEITIOCHO (28--) DE MARZO DE 2011
Años: 200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001020

PARTE ACTORA: Ciudadanos OMAR MARCANO, FREDDY MARIN Y CECILIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.128.015, 14.089.223 y 8.481.603.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANTONIA WALLS Y VIOLET ISMAEL MOUSSA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 107.666 y 107.464, respectivamente.

PARTE DEMANDADA L: PRAM., C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIA DE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.786.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-001020, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos FREDDY MARIN Y CECILIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.089.223 y 8.481.603, respectivamente, dos de los actores en la presente causa, representados judicialmente por las ciudadanas ANTONIA WALLS Y VIOLET ISMAEL MOUSSA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 107.666 y 107.464, respectivamente,, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la otra comparece el ciudadano MIGUEL BARRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 126.786, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos de PRAM., C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes ciudadanos FREDDY MARIN Y CECILIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.089.223 y 8.481.603 la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 15.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a estos dos (02) accionantes con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en los Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero de la siguiente manera: 1.- Al ciudadano FREDDY MARIN, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.500,00); 2.- Al ciudadano Y CECILIO FAJARDO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 7.500,00), ambos pagos mediante Cheques No endosable a nombre de los Trabajadores. De igual manera mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en fecha 14/04/11, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo”. Seguidamente, los ciudadanos FREDDY MARIN Y CECILIO FAJARDO, quienes se encuentran debidamente representados por abogadas de su confianza, manifiestan lo siguiente: “aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que nos unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso en cuanto a los ciudadanos FREDDY MARIN Y CECILIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.089.223 y 8.481.603, respectivamente, continuando la causa con respecto al ciudadano OMAR MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.128.015; por cuanto estos acuerdos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, como se dijo, con respecto a los ciudadanos FREDDY MARIN Y CECILIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.089.223 y 8.481.603, respectivamente, continuando la causa con respecto al ciudadano OMAR MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.128.015.

Por otra parte, los ciudadanos FREDDY MARIN Y CECILIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.089.223 y 8.481.603, respectivamente, autorizamos a la demandada emitir dos Cheques por la Suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) cada uno a nombre de las ciudadanas ANTONIA WALLS Y VIOLET ISMAEL MOUSSA, en razón a la cancelación de los honorarios profesionales que nos prestaron en el presente procedimiento, suma esta que autorizamos sea debitada de la cantidad acordada en el presente acuerdo.

Por último ambas partes conjuntamente con la Juez, consideran procedente fijar la continuidad de la Audiencia Preliminar para el día JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2011 (14/04/11), a las 11:00 AM., quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, con respecto al ciudadano OMAR MARCANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 12.128.015, con la advertencia a las partes de que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) día del mes de marzo de 2011 (28/03/2011), Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA






LA PARTE ACTORA, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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