REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ CUATRO (04) DE MARZO DE 2011
Años: 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000992
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PARTE ACTORA: Ciudadanos CRISPIANO MOLINA, JORGE GALLARDO, JHONNY MOLINA, AGAPITO OROZCO, GERMAN ORTIZ, JORGE LUIS SUAREZ, PEDRO SUAREZ, HECTOR RUIZ, FRANCISCO JIMENEZ, JEAN CARLOS SOTO, GERMAN LÓPEZ, JULIO DECAN Y ROBERTO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.867.572, 10.268.404, 24.308.950, 10.274.493, 11.205.582, 24.243.544, 14.899.865, 4.934.253, 4.619.544, 14.345.490, 15.186.018, 13.121.742 Y 14.899.869, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS BLANCA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.348.
PARTE DEMANDADA L: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIA DE DEMANDADA: Ciudadano EFRAIN RAMÓN RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.435.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la audiencia preliminar, a la misma comparecen por ante este despacho los ciudadanos: LUIS BLANCA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.348., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISPIANO MOLINA, JORGE GALLARDO, JHONNY MOLINA, AGAPITO OROZCO, GERMAN ORTIZ, JORGE LUIS SUAREZ, PEDRO SUAREZ, HECTOR RUIZ, FRANCISCO JIMENEZ, JEAN CARLOS SOTO, GERMAN LÓPEZ, JULIO DECAN Y ROBERTO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.867.572, 10.268.404, 24.308.950, 10.274.493, 11.205.582, 24.243.544, 14.899.865, 4.934.253, 4.619.544, 14.345.490, 15.186.018, 13.121.742 Y 14.899.869, respectivamente, actores en el presente proceso, así como también comparece el ciudadano EFRAIN RAMÓN RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.435, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A.; de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación de la parte accionada manifiesta lo siguiente “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 180.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero de la siguiente manera: Al ciudadano CRISPIANO MOLINA, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00); Al ciudadano JORGE GALLARDO, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 10.000,00); Al ciudadano JHONNY MOLINA, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00); Al ciudadano AGAPITO OROZCO, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 10.000,00); Al ciudadano GERMAN ORTIZ, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00); Al ciudadano JOSE LUIS SUAREZ, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00); Al ciudadano PEDRO SUAREZ, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 10.000,00); Al ciudadano HECTOR RUIZ, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00); Al ciudadano FRANCISCO JIMENEZ, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00); Al ciudadano JEAN CARLOS SOTO, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00); Al ciudadano GERMAN LÓPEZ, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00); Al ciudadano JULIO DECAN, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00) Y Al ciudadano ROBERTO MOLINA, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.000,00. Asimismo, mi representada ofrece para dar cumplimiento al presente acuerdo el pago de acreencias que a su favor tiene la Corporación Venezolana de Guayana, en ese sentido, mediante el presente acuerdo MI REPRESENTADA CEDE EN CALIDAD DE PAGO A LOS ACTORES SUPRA IDENTIFICADOS, LOS CRÉDITOS EXISTENTES A FAVOR DE SU REPRESENTADA EN LA EMPRESA CORPORACIN VENEZOLANA DE GUAYANA, hasta cubrir la cantidad acordada para cada uno de los trabajadores en este acto”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “ en nombre de mis mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a mis representados por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Por último, se ordena notificar a la COORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, EN LA VICEPRESIDENCIA DE ASUNTOS LEGALES, Y A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a los fines de que se sirva informar a este despacho sobre la existencia de los créditos necesarios para cubrir las cantidades acordadas en este acto, para lo cual dicha empresa tiene un lapso de cinco días hábiles contados a partir de que conste en autos el recibo de dicha notificación. Líbrese Oficio. De igual manera se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, así como también, se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) día del mes de Marzo de 2011 (04/03/11), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA
LA PARTE ACTORA, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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