REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Marzo de 2011


Años: 199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000766.

PARTE ACTORA: Ciudadanas NAYELIN BOTTINI y SORANGEL CORPORAN venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números16.613.486 y 12.193.656, respectivamente de este domicilio,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA Y JOSE LUIS HERRERA abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número NºS 92.966 y 93.101, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI ( UTIRLA )

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, ANGELA MELISE RONDON LUGO Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.911 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintitrés (23 ) de Marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.966 de este domicilio actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas NAYELIN BOTTINI y SORANGEL CORPORAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.613.486 y 12.193.656 ; respectivamente en su carácter de partes demandantes, por una parte y por la otra; la ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.911, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI ( IUTIRLA ) tal como se evidencia de poder que cursa inserto a los autos. Dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en este estado interviene la representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero 44.911, este domicilio quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia en nombre de mi representada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), OFRESCO a la parte demandante ciudadana: Ciudadana NAYELIN BOTTINI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.613.486 de este domicilio la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES ( BS 10.000 ) como monto único en un cheque no endosable a nombre de la trabajadora girado contra el banco Mercantil y a la ciudadana SORANGEL CORPORAN venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad 12.193.656, de este domicilio la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( BS 15.000 ) como monto único en un cheque no endosable a nombre de la trabajadora girada contra el banco Mercantil. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el numero 92.966 de este domicilio ACEPTA la misma y por ello declara en este acto que recibe de manos de la demandada la cantidades mencionadas anteriormente , en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfecho todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudiera ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ

El apoderado judicial de la parte demandada,


El apoderado judicial de la parte demandante,
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La Secretaria,











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