REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Marzo de 2011
Años: 199º y 151º
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INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL.l
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ARMANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.505.860, de este domiciliado.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JETSY ROJAS., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA SERVICIOS TECNICO MARITIMO PUNTA CUCHILLO, C.A (TECMARCA.)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.602;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, martes Veintinueve (29) de marzo de 2011, siendo las tres, de la tarde , previa habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes para que tenga lugar la celebración de una de la audiencia preliminar especial, compareció en su condición de heredera tal como consta en la declaración de únicos y universales herederos de fecha dos de marzo de 2011 la cual exhibo en original e los efectos videndi y que pido sea consignada en el expediente en copia simple la ciudadana YLUIZCA DEL VALLE CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.441.815 de este domicilio, legalmente asistida en este acto por la doctora JETSY ROJAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio , inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 107.658, por motivo de la demanda intentada por el de cujus ciudadano ARMANDO CASTILLO parte actora; en el presente juicio quien era mi padre y por la otra parte la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICO MARITIMO PUNTA CUCHILLO, C.A. legalmente representada en este acto por la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.602; de este domicilio tal como consta de instrumento poder que consigno a los efectos videndi el cual pido me sea devuelto previa consignación el presente expediente de las copias presentadas. Las partes dejan expresa constancia que renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dándose así inicio a la audiencia, en ese sentido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, las mismas solicitaron ser escuchadas por esta instancia y renuncian a cualquier acto de comparecencia, asimismo a lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente pide la palabra la ciudadana YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.602; quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante la cantidad de bolívares SEIS MIL TREINTA Y DOS CON TRES CENTIMOS(BS 6.032,03 ) Como monto único en un cheque no endosable a nombre de YLUIZCA DEL VALLE CASTILLO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.441.815 de este domicilio Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadana JETSY ROJAS, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el numero 1070.658 de este domicilio ACEPTA la misma y por ello declara en este acto que recibe de manos de la demandada la cantidad de bolívares SEIS MIL TREINTA Y DOS CON TRES CENTIMOS (BS 6.032.03) mediante el cheque numero 13198322 del banco BANESCO , en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfecho todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudiera ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
El apoderado judicial de la parte demandada,
La heredera de la parte demandante
La secretaria
La abogada asistente de la parte demandante
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