REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000773
ASUNTO : FP11-L-2009-000773

Vista la transacción consignada a los autos en fecha 01/03/2011 por las ciudadanas KARLA NIEVELIN MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.997.343, debidamente representada por la ciudadana MARYORI ROA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.827, en su condición de parte actora, y la ciudadana ALISSON JOHANA BRUCES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.642, quién actúa como coapoderada judicial de la demandada EXPRESOS OCCIDENTE, C. A, y quine consigna y entera al tribunal el presente acuerdo pactado con el Abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.339, quien obra con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS OCCIDENTE, C. A, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el CAPITULO III lo siguiente:…No obstante los alegatos manifestados por las partes en esta acción judicial, los cuales resultan totalmente contradictorios y divergentes, conforme a los establecimientos hechos en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, del presente instrumento; las partes en litigio, a los fines de solucionar la controversia, a través de un medio de autocomposición procesal, para evitar mas gastos judiciales y extrajudiciales que ocasionaría el presente asunto; así como para evitar el eventual impacto de la condenatoria y/o desestimatoria, proceden a llegar a ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

1) LA DEMANDADA, a pesar de considerar que no están ajustados ni a los hechos ni al derecho, los conceptos laborales reclamados por LA DEMANDANTE, pero en aras de llegar a una solución al presente litigio, por vía transaccional, está de acuerdo en ofrecer en este acto el pago a LA DEMANDANTE, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÑIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados y demandados en el libelo de demanda en razón de: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Complemento de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades adeudadas y no pagadas, beneficio de alimentación, indemnización de despido, indemnización sustitutiva de preaviso; de debe entender que dicho pago incluye además todos y cada uno de los conceptos económicos, socio-económicos y parafiscales que pudieran nacer en virtud de una relación de trabajo, aún cuando no se hayan especificado en la presente transacción, ni se hayan reclamado y/o demandado; incluyendo así mismo dentro de éste pago, los derecho y/o indemnizaciones que pudieren derivar igualmente en materia de seguridad y salud laboral, tales como las contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes de ésta naturaleza, aún cuando no se hayan especificado en la presente transacción ni se hayan demandado. Es así como LA DEMANDADA por efecto de la presente transacción, no quedaría a deber nadador ningún concepto laboral ni de cualquier otro tipo. El pago del monto ofrecido se materializaría de la siguiente manera:

• Un primer pago por la cantidad de Bs. 30.000,00, que se cancelaría el día 28/02/2011. Cantidad contenida en cheque Nro. 38426783, fechado 25/02/2011, contra cuenta corriente de EXPRESOS OCCIDENTE C. A del Banco Mercantil, girado a favor de KARLA MACHADO.
• Un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 25.000,00, que se cancelarían el día 31/03/2001, pagos éstos que deberán ser realizados por la representación de LA DEMANDADA, en las fechas previstas, mediante sendos cheques girados a favor de LA DEMANDANTE, o a favor de quien, según conste en autos, tenga facultad para recibir en su nombre. La recepción de cada uno de los cheques entregados y recibidos de la forma como quedó anotada, deberá hacerse constar por las partes en el Tribunal mediante diligenciamiento expreso.

2) LA DEMANDANTE, declara que la propuesta hecha por LA DEMANDADA en ningún momento y por ninguna circunstancia perjudica sus intereses, derechos laborales, ni derechos personales; y que por tanto ACEPTA el pago ofrecido por LA DEMANDADA, de la forma y el modo como quedó establecido y anotado, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00) que serán recibidos en los términos y el lapso expuesto; y que comprende los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Complemento de Prestación de Antigüedad, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades adeudadas y no pagadas, beneficio de alimentación, indemnización de despido, indemnización sustitutiva de preaviso; de debe entender que dicho pago incluye además todos y cada uno de los conceptos económicos, socio-económicos y parafiscales que pudieran nacer en virtud de una relación de trabajo, aún cuando no se hayan especificado en la presente transacción, ni se hayan reclamado y/o demandado; incluyendo así mismo dentro de éste pago, los derecho y/o indemnizaciones que pudieren derivar igualmente en materia de seguridad y salud laboral, tales como las contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes de ésta naturaleza, aún cuando no se hayan especificado en la presente transacción ni se hayan demandado…

3) LA DEMANDADA basada en la aceptación por parte de LA DEMANDANTE, y en el contenido de las obligaciones asumidas en el presente documento, procederá a pagarle a LA DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00) en los lapsos antes indicados.




De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.