REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000786
ASUNTO : FP11-L-2009-000786
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 25/02/2011 por los ciudadanos LUIS ERNESTO ESPINOZA G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.710 actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano BRAVO ARRIOJA RAMÓN ORANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.603.789, en su carácter de parte actora, y EDGAR JOSÉ GIL Y LUIS ENRIQUE CALDERÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.976 y 32.179, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil JINYAN DE VENEZUELA, C. A, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el CAPITULO II lo siguiente:…No obstante los alegatos de la parte demandante y de la demandada antes expresados; que en fecha 18/02/2001 se realizó la audiencia de juicio, la evacuación de parte de las pruebas promovidas por los sujetos pasivos del proceso, y la tacha de testigos e instrumento documental; nosotros LUIS ERNESTO ESPINOZA G., con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BRAVO ARRIOJA RAMON ORANGEL, por una parte, y EDGAR JOSÉ GIL Y LUIS CALDERÓN, con el carácter de Apoderados Judiciales de JINYAN DE VENEZUELA, C. A, por otra parte; hemos decidido poner fin a la controversia que se refiere en el presente escrito relativa al juicio a causa de la demanda presentada por el apoderado judicial del actor (BRAVO ARRIOJA RAMÓN ORANGEL) contra JINYAN DE VENEZUELA, C. A, a través de la autocomposición procesal, mediante acuerdo transaccional, conforme a la ley, el cual se regirá por las declaraciones y estipulaciones que se establecen a continuación:
PRIMERO: JINYAN DE VENEZUELA, C. A, conviene en pagar al demandante ciudadano BRAVO ARRIOJA RAMON ORANGEL, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Dicha cantidad será entregada en el lapso de treinta (30) días, lo cual se hará constar en el expediente por las partes.
SEGUNDO: El apoderado judicial del ciudadano BRAVO ARRIOJA RAMON ORANGEL, actuando en nombre y representación de éste, declara que con el pago de la cantidad antes indicada, la pretensión de su representado queda satisfecha total y plenamente, razón por la cual da por concluido el presente proceso y que el mismo r enuncia a toda pretensión y procedimiento futuro contra JINYAN DE VENEZUELA, C. A ni contra CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C. A (CVG MINERVEN), a causa de los hechos alegados en la demanda contenida en el presente expediente FP11-L-2009-000786, que dieron lugar al juicio que en este acto queda concluido de manera definitiva y que son objeto del acuerdo transaccional aquí establecido.
TERCERO: Ambas partes declaran que el acuerdo transaccional aquí estipulado es conforme a lo establecido en el numeral 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que le mismo no constituye una renuncia a las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores ni una renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador demandante.
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
|