REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000685
ASUNTO : FP11-L-2010-000685
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 17/03/2011 por los ciudadanos LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.842 actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HEYLIN ARACELIS ROJAS SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.668.201, en su carácter de parte actora, y TIZIANA PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.673, en su condición de Apoderado Judicial de la UNIDAD EDUCATIVA LA VILLA EDUCATIVA parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el CAPITULO II lo siguiente:…Ciudadana Jueza, por cuanto, ambas partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y conlleva una inversión de tiempo y dinero que indudablemente afecta la vida de los interesados, siendo además reconocido por ambas partes que, en todo caso, las cantidades demandadas por los conceptos reclamados no se corresponderán con lo acordado por los organismos jurisdiccionales, amén de que la extensión en el tiempo del presente proceso, ha desnaturalizado principios de celeridad que afectan la justicia misma, causando cada día que pase mayores gravámenes a ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regulará por las condiciones siguientes:
PRIMERA: LA UNIDAD EDUCATIVA LA VILLA EDUCATIVA a los fines y efectos de plantear la presente transacción, encontrándose a derecho, habiendo conversado con LA DEMANDANTE, propone efectivamente celebrar un ACUERDO CONCILIATORIO para poner fin a la presente demanda mediante el pago único a la ex trabajadora HEILYN ROJAS la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 6.340,26), con el objeto de dar por satisfechos todas, cada uno y cualesquiera de los derechos, pretensiones y/o planteamientos de LA DEMANDANTE, dando por terminado el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como para evitar y/o precaver cualquier otro juicio y/o litigio futuro entre las partes, y evitándose con ello LAS PARTES todas las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implican la instauración y la continuación de dichos juicios y/o litigios, así como todo el tiempo que deben esperar para que dichos juicios y/o litigios sean sustanciados y decididos con una sentencia definitivamente firme; deseando precaver o evitar a futuro cualquier reclamo, litigio, juicio y/o controversia entre LAS PARTES relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre HEYLIN ROJAS y la Institución UNIDAD EDUCATIVA LA VILLA EDUCATIVA; se acuerda voluntariamente cancelar un PAGO ÚNICO bajo la figura de un arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o cantidades que le correspondan o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la suma señalada supra, cantidad ésta que ambas partes han convenido con carácter transaccional y que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda.
La ex trabajadora HEYLIN ROJAS, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, declara que:
• Conviene en que dentro del presente ARREGLO TRANSACCIONAL se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales demandada que figuran en el libelo de la demanda causal del presente juicio.
• Acepta la propuesta transaccional laboral que por la suma señalada (SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 26/100) como pago único hace la UNIDAD EDUCATIVA LA VILLA EDUCATIVA, dando por satisfecha en forma integral la pretensión causal de este juicio.
• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como reclamaciones de naturaleza derivada de la relación laboral causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, EXPRESAMENTE DESISTE DE LA ACCIÓN INCOADA ASÍ COMO DEL DERECHO DE ACCIÓN CONTRA LA DEMANDADA, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad.
• Declara recibir en este acto la cantidad convenida de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 6.340,26), en los términos y condiciones precedentemente expuestas, mediante la entrega que se le hace de dos Cheques, uno por el monto de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Bs. 4.799,00); y el otro por el monto de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÑIVARES CON 26/100 (Bs. 1.541,26); Cheques Nros. 86471354 y 86491970 respectivamente, girado contra Cuenta de Banco Caroni.
En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deber LA DEMANDADA por los conceptos señalados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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