REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000948
ASUNTO : FP11-L-2009-000948
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 23/03/2011 por los ciudadanos LUIS FEBRES, LUIS RODIRGUEZ, OSMARDO NAVARRO, WILLIAN LICETT, CARLOS BLANCO, EDGAR LOPEZ, RONALD RIVERO, YAMIR BASTARDO, MARIOA MAITA, JOSÉ BERMUDEZ, JORGE RONDÓN, JAIRO REYES, JULIO GIRÓN, JOSÉ RUIZ, CARLOS RODRIGUEZ, CESAR ZAPATA, GERMAN BRICEÑO, GILBERTO INFANTE Y ABRAHAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 4.895.308, 8.526.890, 11.516.129, 13.121.005, 10.567.755, 13.146.185, 11.234.214, 13.995.320, 12.651.299, 9.910.180, 10.305.085, 14.440.874, 13.963.679, 13.622.660, 11.998.017, 10.217.824, 15.033.345, 15.033.345, 14.883.582 y 17.041.891, debidamente asistidos por el ciudadano FREDDLYN MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.483 en sus condiciones de partes actoras, y la ciudadana NANCY RAMOS HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.620, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRAL, C.A (EMSERVINT), parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO:…Las partes de común acuerdo reconocen que la presente causa ha sido suficientemente debatida, conforme se evidencia de las actas las prolongaciones que conforman el expediente antes señalado, del libelo de demanda, instrumentos probatorios y del Escrito de Contestación de demanda, donde fueron esgrimidos suficientemente los argumentos de hecho y derechos en los cuales LA EMPRESA fundamentó su defensa de forma pormenorizada.
SEGUNDO: Manifiesta LA EMPRESA que tal y como se evidencia de las pruebas aportadas al proceso y de los argumentos de hecho y de derecho, esgrimidos en el escrito de contestación de demanda, no esta de acuerdo en la procedencia de una supuesta diferencia salarial a favor del EX TRABAJADOR, por un supuesto error en la aplicación del factor divisor, así mismo dejada claramente establecido que utilizó el factor Divisor y el salario normal correcto para el computo de la Jornada Nocturna, Horas Extraordinarias, pago de los días de descanso, y domingos, sin embargo, en aras de poner fin al presente proceso, y en función del acuerdo transaccional aquí establecido, propone pagar al ex trabajador, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) con los cuales se dan por cancelados, todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales se encuentran suficientemente descritos y señalados en el libelo de demanda de autos, dicha suma de dinero será cancelada en un solo pago, mediante cheque no endosable girado a favor del EX TRABAJADOR, quien dejará constancia de haber recibido el pago.
CUARTO: En cumplimiento a lo aquí transado y la aceptación libre y voluntaria del ex trabajador manifiesta en su cláusula anterior, en este mismo acto, la suma acordada por las partes en la presente transacción es pagada por LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR, de la siguiente manera: LUIS FEBRES mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 28018596, LUIS RODRIGUEZ mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 010108597, OSMAR NAVARRO mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 83018598, WUILLIAN LICETT mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 65018599, CARLOS BLANCO mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 53018600, EDGAR LOPEZ mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 36018601, RONALD RIVERO mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 18018602, YAMIR BASTARDO mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 90018603, MARIO MAITA mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 73018604, JOSÉ BERMUDEZ mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 45018605, JORGE RONDÓN mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 27018606, JAIRO REYES mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 00018607, JULIO GIRON mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 82018608, JOSE RUIZ mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 64018609, HEITER FERNANDEZ mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 55018610, CARLOS RODRIGUEZ mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 38018611, CESAR ZAPATA mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 10018612, GERMAN BRICEÑO mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 92018613, GILBERTO INFANTE mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 75018614 Y ABRAHAN VASQUEZ mediante cheque del Banco Del Sur signado bajo el Nro. 47018615, todos lo cheques han sido girados en contra de la cuenta Nro. 0157-0034-31-3934000021 perteneciente a la empresa, cuya copia recibida por el ex trabajador se agrega a la presente acta, formando parte integrante de la misma.
QUINTO: Asimismo en atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que se celebra, EL EXTRABAJADOR declara y ratifica en la presente, estar plenamente satisfecho con todo lo aquí convenido y la forma de pago señalada por LA EMPRESA, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los vinculó. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR reconoce y así lo acepta que en dicho pago está incluido cualquier concepto derivado de la prestación de antigüedad, indemnizaciones, fideicomiso, utilidades y vacaciones anuales y/o fraccionadas, bono vacacional anual y/o fraccionado, preaviso. Igualmente, el pago acordado comprende cualquier diferencia concerniente al pago de salario, feriados trabajados, domingos, días de descanso, bonos nocturnos, bonos, horas extras diurnas y nocturnas, y cualquier otro concepto retroactivo adeudados, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los derechos del trabajador, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en la presente cláusula, en tal sentido, cualquier otra prestación en dinero que hubiere podido corresponderle a EL EXTRABAJADOR en razón de su relación laboral con LA EMPRESA se encuentra incluido en el presente acuerdo, entendiendo que la anterior enumeración tiene carácter enunciativo y no taxativo o limitativo, en consecuencia LA EMPRESA nada adeuda a EL EXTRABAJADOR, por concepto alguno, igualmente EL EXTRABAJADOR declara, y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados, ya que cualquier cantidad adeudada de la relación laboral que aquí se finiquita, han sido incluidas y canceladas a través del presente acuerdo transaccional….
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
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