REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000299
ASUNTO : FP11-L-2010-000299
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES ACTORES: Ciudadanos FERNANDO BERMÚDEZ, NOHEMÍ PERDOMO, JEAN CARLOS VALENZUELA y JOSÉ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 14.089.363, 14.440.806, 19.139.679 y 10.932.164 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos TEODORO JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES, FELIX RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ y THEO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.382, 103.651 y 103.652 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de enero de 1980 e inscrita bajo el Nº 21, Tomo A Nº 02, folios 107 al 115
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ y JOSÉ REINALDO AYALA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.675 y 63.144 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En fecha 19 de marzo de 2010, los ciudadanos FERNANDO BERMÚDEZ, NOHEMÍ PERDOMO, JEAN CARLOS VALENZUELA y JOSÉ CORONADO, partes actoras y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.651, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVECA), correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 24 de marzo de 2010 le dictó auto de entrada, y el día 26 del mismo mes y año la admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los actores aducen que prestaron servicios para la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A., ejerciendo cada uno durante la relación laboral, distintos cargos dentro de la empresa. La relación laboral estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y por el régimen de beneficios laborales que SIVECA contempla para sus trabajadores; transcurriendo normalmente la misma, con la excepción de que la empresa nunca les entregó Recibos de Pagos, en su lugar hizo entrega de sobres en donde señala la cantidad de dinero en efectivo que le cancelaba; siendo que en fecha 22 de noviembre de 2009, se les comunicó que estaban despedidos siendo obligados a entregar el cargo y a abandonar la empresa, alegando dicha sociedad mercantil que no le cancelaría sus correspondientes prestaciones sociales y beneficios laborales, por cuanto las actividades realizadas por los referidos ciudadanos las cumplían en las instalaciones de la empresa SIDOR, y por lo tanto percibieron una remuneración superior a la recibida por otros trabajadores con igual cargo dentro de las instalaciones de SIVECA, en consecuencia, considera la demandada que nada se les adeuda.
Siendo que cada uno de los trabajadores cumplen con las siguientes características:
Ciudadano: FERNANDO BERMUDEZ
Fecha de Ingreso: 19/05/2008
Cargo: Mecánico
Tiempo Trabajado: 1 año, 6 meses y 3 días
Salario Básico Diario: Bs. 50,50
Adeudándole la empresa los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones 2008, Vacaciones Fraccionadas 2009, Utilidades, Antigüedad 125, Preaviso y Régimen Prestacional de Empleo, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 61.787,18.
Ciudadana: NOHEMÍ PERDOMO
Fecha de Ingreso: 25/09/2008
Cargo: Asistente de Mantenimiento
Tiempo Trabajado: 1 año, 1 mes y 27 días
Salario Básico Diario: Bs. 43,50
Adeudándole la empresa los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones 2008, Vacaciones Fraccionadas 2009, Utilidades, Antigüedad 125, Preaviso y Régimen Prestacional de Empleo, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 34.757,83.
Ciudadano: JEAN CARLOS VALENZUELA
Fecha de Ingreso: 02/02/2009
Cargo: Mecánico
Tiempo Trabajado: 9 meses
Salario Básico Diario: Bs. 50,50
Adeudándole la empresa los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas 2009, Utilidades, Antigüedad 125, Preaviso y Régimen Prestacional de Empleo, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 35.892,59.
Ciudadano: JOSÉ CORONADO
Fecha de Ingreso: 10/02/2005
Cargo: Soldador de Primera
Tiempo Trabajado: 4 años 9 meses
Salario Básico Diario: Bs. 50,50
Adeudándole la empresa los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones 2005-2008, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Utilidades 2005-2008, Antigüedad 125, Preaviso y Régimen Prestacional de Empleo, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 239.959,78.
De igual forma señalan que por cuanto resultaron infructuosas todas las gestiones realizadas para que el Patrono reconociera el pago de los beneficios laborales que les adeudan a los hoy accionantes derivadas de la relación laboral, es por lo que demandan a la empresa SIVECA, para que sea condenada al pago de dichas prestaciones sociales que le corresponde a cada uno de los extrabajadores.
En fecha 11 de junio de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los representantes de la parte actora y demandada respectivamente, quienes consignaron sus respectivos escritos de pruebas con sus anexos, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.
El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de diciembre de 2010, da por concluida dicha audiencia, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem,
y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:
Negando, rechazando y contradiciendo tanto los punto de hechos como de derecho señalados por los actores en su libelo de demanda.
Remitidas las presentes actuaciones originales, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, la misma le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual en fecha 26 de enero de 2011 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.
Mediante auto de fecha 02 de febrero del año en curso, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; fijándose en dicho auto como fecha para la realización de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa el día veintiuno (21) de marzo de 2011, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
DE LA MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda interpuesta por los ciudadanos FERNANDO BERMUDEZ, NOHEMI PERDOMO, JEAN CARLOS VALENZUELA Y JOSÉ CORONADO en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C. A (SIVECA), ambas partes supra identificadas, se dio inicio a la misma dejándose constancia por la Secretaria de Sala que compareció el ciudadano FELIX RAFAEL BERMUDEZ,
Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.651, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, e igualmente se comprobó la comparecencia del ciudadano JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.675, en su condición de representante judicial de la parte demandada.
Acto seguido se le concedió a la representación judicial de las partes actoras, quien expuso lo siguiente:… Mis mandantes prestaron servicios para la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A., ejerciendo cada uno durante la relación laboral, distintos cargos dentro de la empresa. La relación laboral estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y por el régimen de beneficios laborales que SIVECA contempla para sus trabajadores; transcurriendo normalmente la misma, con la excepción de que la empresa nunca les entregó Recibos de Pagos, en su lugar hizo entrega de sobres en donde señala la cantidad de dinero en efectivo que le cancelaba; siendo que en fecha 22 de noviembre de 2009, se les comunicó que estaban despedidos siendo obligados a entregar el cargo y a abandonar la empresa, alegando dicha sociedad mercantil que no le cancelaría sus correspondientes prestaciones sociales y beneficios laborales, por cuanto las actividades realizadas por los referidos ciudadanos las cumplían en las instalaciones de la empresa SIDOR, y por lo tanto percibieron una remuneración superior a la recibida por otros trabajadores con igual cargo dentro de las instalaciones de SIVECA, en consecuencia, considera la demandada que nada se les adeuda.
Siendo que cada uno de los trabajadores cumplen con las siguientes características:
Ciudadano: FERNANDO BERMUDEZ
Fecha de Ingreso: 19/05/2008
Cargo: Mecánico
Tiempo Trabajado: 1 año, 6 meses y 3 días
Salario Básico Diario: Bs. 50,50
Adeudándole la empresa los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones 2008, Vacaciones Fraccionadas 2009, Utilidades, Antigüedad 125, Preaviso y Régimen Prestacional de Empleo, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 61.787,18.
Ciudadana: NOHEMÍ PERDOMO
Fecha de Ingreso: 25/09/2008
Cargo: Asistente de Mantenimiento
Tiempo Trabajado: 1 año, 1 mes y 27 días
Salario Básico Diario: Bs. 43,50
Adeudándole la empresa los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones 2008, Vacaciones Fraccionadas 2009, Utilidades, Antigüedad 125, Preaviso y Régimen Prestacional de Empleo, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 34.757,83.
Ciudadano: JEAN CARLOS VALENZUELA
Fecha de Ingreso: 02/02/2009
Cargo: Mecánico
Tiempo Trabajado: 9 meses
Salario Básico Diario: Bs. 50,50
Adeudándole la empresa los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas 2009, Utilidades, Antigüedad 125, Preaviso y Régimen Prestacional de Empleo, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 35.892,59.
Ciudadano: JOSÉ CORONADO
Fecha de Ingreso: 10/02/2005
Cargo: Soldador de Primera
Tiempo Trabajado: 4 años 9 meses
Salario Básico Diario: Bs. 50,50
Adeudándole la empresa los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones 2005-2008, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Utilidades 2005-2008, Antigüedad 125, Preaviso y Régimen Prestacional de Empleo, dando una cantidad total a cancelar de Bs. 239.959,78.
De igual forma señalan que por cuanto resultaron infructuosas todas las gestiones realizadas para que el Patrono reconociera el pago de los beneficios laborales que les adeudan a los hoy accionantes derivadas de la relación laboral, es por lo que demandan a la empresa SIVECA, para que sea condenada al pago de dichas prestaciones sociales que le corresponde a cada uno de los extrabajadores.
Del mismo se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien manifestó lo siguiente:…Niego, rechazo y contradigo tanto los punto de hechos como de derecho señalados por los actores en su libelo de demanda, en virtud que sus reclamos están fundamentados en montos construidos sobre salarios incorrectos y nunca devengados por los actores.
Explanados los alegatos de las partes se observa que los hechos controvertidos versan: 1.- Sobre la existencia o no de diferencia en los conceptos reclamados por haber utilizado los accionantes para sus cálculos 55 días de Bono Vacacional y 84 días de salario como bonificación de utilidades anuales, 2.- Determinar la causa de la ruptura de la relación de trabajo para verificar la procedencia o no de las indemnizaciones dispuestas en la Ley Orgánica del Trabajo en caso de tratarse de un despido injustificado, y 3.- Determinar la procedencia o no de la reclamación prevista en el artículo 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.
DEL DEBATE PROBATORIO.
Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo previsto en el artículo 72 eiusdem.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.
1.- Del mérito favorable:
La parte actora invocó el mérito contenido en las actas procesales que le sean favorables. Con respecto a esta petición, este no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de la valoración, quien aquí decide considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Y así se establece.
2.- De las Documentales.
2.1.- Con respecto a los recibos de pagos cursantes a los folios 112 su vuelto y 113 del expediente, los mismos constituyen documentos privados desconocidos por la contraparte en su oportunidad por no emanar de su mandante, por lo que tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.
2.2.- Con relación a las copias fotostáticas de los cheques cursantes al folio 114 del expediente, las mismas constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en su oportunidad a la que este Tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dicha instrumental pagos efectuados por la accionada a los actores. Y así se establece.
2.3.- Con respecto a las Planillas de Registro del Asegurado emitida por la página web del Instituto Venezolano del Seguro Social http://www.ivss.gov.ve, cursantes a los folios 115 al 117 del expediente, los
mismos constituyen documentos públicos administrativos los cuales fueron desconocidos por la contraparte, y aunque constituyen documentos públicos administrativos nada aportan al proceso por lo que se desestima su valoración. Y así se establece.
2.4.- Con relación a las Planillas de Liquidación emitidas por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C. A, cursantes a los folios 118 al 125 del expediente, las mismas constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en su oportunidad a las que este Tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los actores recibieron sus prestaciones sociales al momento de la terminación de la relación de trabajo. Y así se establece.
2.5.- Con respecto a las Constancias de Trabajos emanadas de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C. A a los ciudadanos JOSE CORONADO y NOHEMI PERDOMO, cursantes a los folios 126 y 127 del expediente, las mismas constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en su oportunidad a las que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales, que los ciudadanos JOSE CORONADO y NOHEMI PERDOMO prestaron servicios para la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C. A, el salario devengados por ellos, fecha de ingreso en la empresa y los cargos desempeñados por ellos en la empresa. Y así se establece.
2.6.- Con relación a las copias fotostáticas de las fichas, cursantes a los folios 128 y 129 del expediente, las mismas constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en su oportunidad a las que este Juzgado le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales, que los ciudadanos FERNANDO BERMUDEZ,
JOSÉ CORONADO Y JEAN CARLOS VALENZUELA prestaron servicios para la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C. A. Y así se establece.
3.- De las Pruebas de Informes.
3.1- Con respecto a la prueba de informes requerida a la empresa SIDOR, C. A, el Tribunal informó a las partes que no cursan a los autos las resultas, a lo que las partes señalaron que las mismas fueron requeridas en fase de mediación y cursan a los folios 64 al 103 del expediente, en las cuales no hubo observación por la contraparte, sana y prudentemente apreciadas por esta sentenciadora de acuerdo a lo contemplado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del contenido se evidencia los horarios de entrada y salida de los actores en la empresa SIDOR, C. A para la prestación de sus servicios como trabajadores de SIVECA, C. A. Y así se establece.
4.- De la Exhibición.
4.1.- Con respecto a la exhibición de recibos de pagos pertenecientes a los actores, la representación judicial de la parte accionada manifestó que los recibos fueron consignados, y cursan a los folios 139 al 170 del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en su oportunidad a los que este Tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en los mismos los salarios devengados por los actores. Y así se establece.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.
1.- De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las Planillas de Liquidación emitidas por la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C. A, y sus bauchers, cursantes a los folios 131 al 138 del expediente, las mismas
constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en su oportunidad a las que este Tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en dichas instrumentales que los actores recibieron sus prestaciones sociales al momento de la terminación de la relación de trabajo. Y así se establece.
1.2.- Con relación a los recibos de pagos, pertenecientes a los actores cursantes a los folios 139 al 170 del expediente, los cuales constituyen documentos privados no impugnados por la contraparte en su oportunidad a los que este Tribunal le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constatándose en los mismos los salarios devengados por los actores. Y así se establece.
Del análisis de los hechos esgrimidos por las partes, así como de la valoración de los elementos probatorios aportados al proceso; y con fundamento en el derecho, esta sentenciadora concluye que las partes actoras no demostraron que la empresa les pagara 55 días por concepto de bono vacacional, ni mucho menos 84 días de salario como bonificación de utilidades anuales, en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora declarar la improcedencia del reclamo que versa sobre diferencias en los conceptos de antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, y utilidades. Y así se decide.
Igualmente, del análisis de los hechos alegados por las partes, así como de la valoración de los elementos probatorios aportados al proceso se pudo constatar que en las liquidaciones expedidas por la empresa a favor de los actores, cursantes a los folios 118 al 125 y de los folios 131 al 138 del expediente la parte reclamada no señaló la causa por la cual se terminó la relación de trabajo, ni mucho menos demostró que la relación
laboral concluyó con motivo de un despido justificado, por retiro, por voluntad de las partes o por causa ajenas a la voluntad de las partes, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que esta sentenciadora concluye que la terminación de la relación de trabajo culminó con motivo de un despido injustificado. Y así se decide.
Finalmente, esta juzgadora con respecto a la reclamación que versa sobre los artículos 31 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo en su Disposición Transitoria establece la referida normativa lo siguiente:…La Ley establece una serie de disposiciones transitorias, todas ellas referidas a que, aunque la Ley del Régimen Prestacional de Empleo entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 38.281 del 27/05/2005 hasta tanto seas creadas las instituciones y mecanismos que permitan poner en marcha dicho Régimen, será el actual Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el organismo que se encargará de seguir administrando las situaciones que generan la pérdida del trabajo, a través de los mecanismos que hasta ahora venían siendo aplicados, en consecuencia, esta juzgadora declara improcedente la reclamación realizada por los actores fundamentada en los artículos 31 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo. Y así se establece.
DE LA DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERFENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanos FERNANDO BERMUDEZ, NOHEMI PERDOMO, JEAN CARLOS VALENZUELA Y JOSÉ CORONADO en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C. A, ya identificadas anteriormente, en consecuencia se condena a la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C. A a pagar a los actores los siguientes montos y conceptos:
A) Al ciudadano BERMUDEZ FERNANDO:
1) La suma de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CUATRO CON 3/100 (Bs. 1.704,3) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 56,81 salario integral. Y así se establece.
2) El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CUATRO CON 3/100 (Bs. 1.704,3) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 56,81 salario integral. Y así se establece.
B) A la ciudadana PERDOMO NOHEMI:
1) La suma de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CUATRO CON 3/100 (Bs. 1.704,3) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 56,81 salario integral. Y así se establece.
2) El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CUATRO CON 3/100 (Bs. 1.704,3) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 56,81 salario integral. Y así se establece.
C) Al ciudadano VALENZUELA JEAN CARLOS:
1) La suma de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CUATRO CON 3/100 (Bs. 1.704,3) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 56,81 salario integral. Y así se establece.
2) El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CUATRO CON 3/100 (Bs. 1.704,3) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 56,81 salario integral. Y así se establece.
D) Al ciudadano BERMUDEZ FERNANDO:
1) La suma de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CUATRO CON 3/100 (Bs. 1.704,3) por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 56,81 salario integral. Y así se establece.
2) El monto de BOLÍVARES MIL SETECIENTOS CUATRO CON 3/100 (Bs. 1.704,3) por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, a tenor de lo dispuesto en el literal b del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 56,81 salario integral. Y así se establece.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.
Asimismo, y conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:
En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo aquí acordadas, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-
En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 64, 77, 78, 152, 155 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los
Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
En esta misma fecha se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres (03:00 p m) de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA
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