REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000566
ASUNTO : FP11-L-2007-000566
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano ELIEZER JOSÉ PORRAS ZURITA en contra de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S. A con motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso se le dio entrada a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 03/04/2008, luego de la tramitación del presente juicio en la fase de juicio, y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08/12/2009 según se desprende del auto dictado por este Juzgado en fecha 30/09/2009, cursante al folio 91 de la quinta pieza; y visto que para la fecha 08/12/2009 se encontraba fijada la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia de Juicio, y que solo comparecieron el actor sin representante judicial alguno, y la representación judicial de la parte accionada, este Juzgado le informó que el actor debía comparecer asistido por un profesional del derecho, que por tal motivo no se celebraba la audiencia, y se le instó a que se asistiera de un abogado, y que una vez informara al Juzgado encontrarse asistido o representado por algún profesional del derecho se reanudaría el proceso a los fines de la celebración de la audiencia de juicio, y por cuanto ha transcurrido 1 año, 3 meses y 23 días sin que las partes realicen actividad alguna en la presente causa, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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