REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 152º
Ciudad Bolívar 01 de Marzo del año 2011
ASUNTO: FP02-F-2010-000444
RESOLUCIÓN N° PJ0242011000060

Con fecha 06 de diciembre de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.382.120, y domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 6697, y de este domicilio; según consta de poder debidamente autenticado acompañado a la presente solicitud marcado “A”, cursante a los folios uno (01) al seis (06).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan el cónyuge que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA MARGARITA GAMARRA MERIDA por ante la Prefectura del Distrito Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 18 de abril de 1.978, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Veintiseis (Nº 26), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1.978, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “B”, y cursante al folio siete (07).
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud procrearon UNA (01) hija de nombre: YOLEIDA GRISEL, de treinta y un (31) años de edad, según consta de su respectiva copia de cédula de identidad, marcada “C”, cursante al folio ocho

(08). Igualmente expuso que no adquirieron bienes de fortuna que partir. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde mediados del mes de mayo de 1.986, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A. Se ordenó la citación de la ciudadana MARIA MARGARITA GAMARRA MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.000, y de este domicilio, para que compareciera al TERCER (3er) día de despacho a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y se libró boleta al efecto. Igualmente se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. En fecha 15-12-2010, la ciudadana MARIA MARCELINA GAMARRA MERIDA, ya identificada, presentó diligencia en fecha 15-10-2010, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ADOLFO LEZAMA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.784, y de este domicilio, mediante la cual se dió por citada del presente procedimiento, y expuso que son totalmente ciertos los hechos que alega su cónyuge en el escrito libelar, y por tal motivo se adhiere a la presente solicitud. En fecha 16-12-2010, este Tribunal se pronunció ordenando agregando a los autos dicha diligencia y en fecha 19 de enero de 2011, la Dra. Merlid E. Figueredo, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su reincorporación al cargo de Jueza Temporal de este Despacho. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma, en fecha 19 de enero de 2011; y la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (AE) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de enero de 2.011, presentó diligencia solicitando al Tribunal instara a las partes a esclarecer el nombre de la cónyuge, por cuanto en el libelo fue identificada como “MARIA MARGARITA GAMARRA MERIDA”, y en el acta de


matrimonio presentada está identificada como “MARIA MARCELINA GAMARRA MERIDA”, y una vez esclarecida tal contradicción se le notifique nuevamente a la representación fiscal a fin de emitir la opinión correspondiente. En fecha 02-02-2011, el abogado en ejercicio, ALBERTO CAYETANO ROJAS, supra identificado en su carácter de apoderado judicial especial del solicitante JOSE GREGORIO
RIVERO ALVAREZ, plenamente identificado en autos, presentó diligencia, exponiendo se tengan los nombres de los cónyuges tal como aparecen en la correspondiente acta del matrimonio civil. En fecha 25-01-2011, el Tribunal libró auto indicando a la representación Fiscal lo expuesto en dicha diligencia, y ordenó notificar tal subsanación a la Fiscalía del Ministerio Público, librándole nuevamente Boleta de Notificación. En fecha 22-02-2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma, y en fecha 28 de febrero de 2011; y el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia consignó emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO ALVAREZ y MARIA MARCELINA GAMARRA MERIDA, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño del Estado
Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Primer día del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria

Abg. Loysi Mérida Amato.


MEF/Lma/jennifer