REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000421
RESOLUCIÓN N° PJ024201100069

Con fecha 22 de Noviembre de 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 23-11-2010 escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos GERMAN MORALES y CHERYL PHILLIPS de MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.881.953 y V- 14.289.091, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALDA PORRAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 84.073 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 13 de Septiembre de 1.989, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente causa no procrearon hijos durante su relación conyugal ni adquirieron bines de fortuna, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el Trece (13) de Abril del año 1.993, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 14 de Diciembre del 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 20 de enero de 2011; y en fecha 24 de enero de 2011, la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual solicita se inste a las partes a especificar el ultimo domicilio conyugal y si procrearon hijo durante la relación conyugal a los fines de verificar la competencia en cuanto al territorio y la materia por este Tribunal y que una vez constara en el expediente lo solicitado se le notificara nuevamente.-
En fecha 16 de Febrero del 2011, la ciudadana ALDA PORRAS, asistiendo a la ciudadana CHERYL PHILLIPS DE MORALES, arriba identificadas, consigna diligencia mediante la cual informan al Tribunal su último domicilio conyugal a los fines de que proceda a dictar sentencia en lo referente a la solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 24-02-2011, se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a los fines de que emitiera la opinión correspondiente, pronunciándose el mismo en fecha 03-03-2011, emitiendo opinión favorable en relación a la solicitud de Divorcio 185-A.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GERMAN MORALES y CHERYL PHILLIPS de MORALES , por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 13 de Septiembre de 1.989, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario.

Abg. Orlando José Palacio.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana
(11:00 A.M.)
El Secretario.

Abg. Orlando José Palacio
Orlando.-