REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º Y 152º

ASUNTO: FP02-S-2009-004465
RESOLUCION: PJ0242011000068
Consta a los folios uno (01) al tres (03) que con fecha 13 de octubre de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS GILBERTO NAVARRO ALVAREZ e HILDA JANNIELIS CAMPOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.157.804. y V- 18.622.056., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA TOLOZA DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 87.307, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 20 de enero de 2006, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, lo cual corre a los folios cinco (05) y seis (06), del presente expediente.
- Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que partir, y el Tribunal hace la observación que en lo que respecta a los bienes adquiridos, no consta en autos el correspondiente documento de propiedad del inmueble objeto de partición, en consecuencia tal disolución y/o liquidación de bienes matrimoniales deberán hacerla por separado una vez se haya dictado y ejecutado la sentencia que disuelva el vínculo matrimonial que les une.




- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 15 de octubre de 2009 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 08 de noviembre de 2.010, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió, ante este Tribunal la ciudadana HILDA JANNIELIS CAMPOS RODRIGUEZ, y presentó diligencia solicitando de este Tribunal, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 15-10-2009, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Faviola Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 81.358, y de este domicilio, y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Por lo que este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano LUIS GILBERTO NAVARRO ALVAREZ, siendo consignada dicha boleta por el alguacil de este Despacho, en fecha 01-02-11, y siendo la oportunidad legal para emitir opinión al respecto, el prenombrado ciudadano no manifestó tal opinión.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 15 de octubre de 2009 hasta el día 08 de noviembre de 2010, acudiendo ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUIS GILBERTO NAVARRO ALVAREZ e HILDA JANNIELIS CAMPOS RODRIGUEZ.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.





Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E. Figueredo.
El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.

MEF/Op/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2009-004465
RESOLUCION: PJ0242011000068