REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : FP02-R-2011-000069
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000071

Vista la diligencia de fecha 11-03-11, suscrito por la abogado ANNA CARDONE, inpreabogado N° 92.641, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ABILIO TEXEIRA MARQUEZ DE OLIVEIRA y FRANCESCO DI NAPOLI, venezolano el primero e italiano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.185.727 y E- 670.986, respectivamente en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa “DELIPAN CAFÉ, C.A, en la presente causa que por DESALOJO sobre un inmueble constituido por dos locales de comercio identificados con los números 3 y 4 que forman parte del Mini-Centro Comercial ALCADIPA 75, situado en la Av. Jesús Soto c/c Paseo Heres, de esta Ciudad, le tiene incoada “ANGOSTURA MALL, C.A.” en las personas de su Presidente y su Director, ciudadanos: FERNANDO JORGE TAVARES DA COSTA y OSCAR JUAN RODRIGUEZ MAST, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.185.887 y V- 8.872.315, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAFAEL NATERA T, Inpreabogado Nº 15.792, en el cual Apela del auto dictado por este despacho en fecha 04-03-11, donde se inadmitió la prueba de Exhibición contenida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este juzgado le indica a la parte apelante lo siguiente: El presente juicio es una causa por desalojo la cual debe tramitarse por el procedimiento de juicio breve tal como lo refiere la norma jurídica del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
”Las Demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al Procedimiento Breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.- En relación a esto establece el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil:
”Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación”
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado NIEGA la APELACION interpuesta.
ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.


DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.


LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.