REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2010-000145
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420110000063

PARTE ACTORA: PEDRO ALFONZO MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.234.903, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido hasta ahora esta debidamente asistido por la ciudadana PATRICIA SILMARY SALAZAR CEDEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.044 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: GIOVANNI OMAR MEJIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 21.806.413.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, esta debidamente asistido por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.731

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN

I
En la presente causa se celebró CONVENIMIENTO en fecha 25-02-2011 por la parte actora Ciudadano PEDRO ALFONSO MORENO FERNANDEZ, debidamente asistido por la ciudadana PATRICIA SILMARY SALAZAR CEDEÑO, y la parte demandada ciudadano GIOVANNI OMAR MEJIA ORTEGA, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, Todos anteriormente identificados, mediante la cual lo hacen en los términos siguiente:
• La Parte demandada conviene en que pagara a la actora la intimación decretada con un descuento de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000).-
• Los TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) resultantes el demandado los pagara de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL (25.000) en este acto mediante cheque de gerencia Nº 018618619090, de banesco banco universal, y los CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) restantes los pagara el treinta (30) de marzo de 2011.
• Que ambas parte correrán con los gastos de Honorarios profesionales de abogados y costos y costas procesales e igualmente solicitan la devolución de la letra de cambio original que se encuentra en resguardo de este Tribunal a los fines de ser entregada a la parte demandada una vez se realice el ultimo pago pactado (30-03-2011).-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de la letra de cambio original que fundamenta la presente causa e igualmente se ordena dar por terminada la misma.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.