REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2011-000220
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000061
Por cuanto se observa que este Tribunal en fecha 23-02-2011, procedió a admitir la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, la cual ha sido incoada por la ciudadana AMALOA GUERRA ROA, contra MARILYN DEL CARMEN ALFONZO DIAZ, por el procedimiento breve, revisadas las actas que lo conforman, pasa este tribunal a indicar lo siguiente:
Según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su artículo 2.- “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento cuya cuantía no exceda de Mil Quinientas Unidades Tributarias ( 1.500 UT), asi mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891, del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto del procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).”
Se desprende del escrito libelar que la cuantía estimada por la parte actora es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 165.800,oo) equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2.538,46 UT). Es decir que sobrepasa las Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT) para ser tramitada como juicio breve. Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al
cual estaba destinado”.
En base a lo expuesto pasa esta juzgadora ordenar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitirla por el procedimiento ordinario, por cuanto se constató del libelo de la demanda que la estimación hecha por la parte actora sobrepasa las Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT), es decir, que la estimación es de Bs. 165.800,oo equivalente a 2.538,46 UT. Correspondiéndole tramitarla por el procedimiento ordinario y no el breve. En consecuencia se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION por el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
La Secretaria.-
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.
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