REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2011-000014
RESOLUCIÓN N° PJ0242011000075

Con fecha 18 de Enero de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos DAVID RAFAEL AMAYA y CARMEN TORIBIAS GONZALEZ TABARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.909.696 y V- 10.567.725, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho DAMNER W, GUDIELCADENILLAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 125.647 y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 02 de Octubre de 1986, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una hija durante su relación conyugal, la cual es mayor de edad y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el mes de Octubre del año 1986, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 20 de Enero del 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 03 de Febrero de 2011; y en fecha 14 de Febrero de 2011, la Abogada ENIRDA SEPULVEDA, en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta que se inste a los solicitantes copia de la cedula de identidad o en su defecto copia certificada de la partida de nacimiento de la hija habida en la unión conyugal e igualmente a que manifestaran al tribunal la fecha cierta de la separación de hecho; la cual fue acordado por este Tribunal en fecha 15-02-2011, y siendo respondido a su vez por el solicitante ciudadano DAVID RAFAEL AMAYA en fecha 22-02-2011, manifestando que la fecha cierta de separación fue en fecha aproximada 15-11-1991.-
Que en fecha 24-02-2011 se le notificó nuevamente al fiscal del ministerio público en materia de familia, que la parte solicitante había dado cumplimiento a lo requerido por el Tribunal a solicitud realizada por la vindicta publica, manifestando este a su vez en fecha 17 de marzo del 2011 que no tiene nada que objetar a la presente solicitud, y en consecuencia emite opinión favorable.-
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DAVID RAFAEL AMAYA y CARMEN TORIBIA GONZALEZ TABARES, por ante la Alcaldía del Municipio Ascensión Farreras, Distrito Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 02 de Octubre de 1986, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintidós (22) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana
(10:00 A.M.)
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-