REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de marzo de dos mil once.
200º y 152º
Asunto Principal: FP02-M-2011-00013
Nº de Resolución: PJ0242011000079
Vista la diligencia que antecede de fecha 17-03-2011, suscrita por el ciudadano, AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA debidamente asistido por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA YANEZ, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal observa: que el procedimiento que se sigue en la presente causa , es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, siendo el reconocimiento de contenido y firma un acto personal del citado quien tendrá que manifestar si es suya o no la rubrica y el mismo no puede sustanciarse por un procedimiento distinto al establecido en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no lograrse la citación personal, este Tribunal niega la solicitud de publicación de cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil y declara terminado este procedimiento voluntario de reconocimiento de contenido y firma, no obstante podrá la parte interesada presentar nuevamente su solicitud, se ordena el archivo del expediente y la entrega de los documentos originales.- Así se decide.-
La Juez Temporal,
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg.- Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-
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