REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2011-00197
RESOLUCIÓN N° PJ0242011000085
Con fecha 21 de enero de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN RENDON SALAZAR y HECTOR RAFAEL CONDE, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.511.244 y V- 4.981.125, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Maria Elena Silva Conde, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 33.807, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al tres (03).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Extinto Juzgado del Distrito Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ( hoy JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR) , en fecha 06 de Agosto de 1977, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número treinta y nueve (Nº 39), al folio del 50 al 52 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1977, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cuatro (04).-
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud fueron procreados tres (03) Hijos : JOSE GREGORIO CONDE RENDON, MILAGRO CONDE RENDON Y ESTHER MARIELA CONDE RENDON, todos mayores de edad.- Igualmente expusieron durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir, Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de enero del año 2002, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 02 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión a la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 15 de febrero de 2011; y en fecha 18 de febrero de 2.011, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud
presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN RENDON SALAZAR y HECTOR RAFAEL CONDE, por ante el Extinto Juzgado del Distrito Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ( hoy JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR) y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del Mes de marzo del Año Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la mañana (01:45 P.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Hala
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