REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-001156
Nº de Resolución Nº PJ024201100097

Visto el escrito de partición amigable proveniente del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa interpuesta por los ciudadanos: AUDINA DEL VALLE SUCRE y ANTONIO JOSE AGUILERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.378.359 y 6.378.943 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.595 de este domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de Abril de 2.009, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) El ciudadano ANTONIO JOSE AGUILERA ROJAS, conviene en entregarle y que así sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana AUDINA DEL VALLE SUCRE, un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa tipo “A” sobre ella constituida, distinguida con el Nº 1143, de la calle canaima, de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente, en nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 mts) la calle canaima; Sur: En nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 mts), el fondo de la casa Nº 1133, de la vereda 5N-3; Este: En dieciocho metros con noventa y ocho centímetros (18,98 mts), terreno y la casa Nº 1142 de la Calle Canaima; Oeste: en Dieciocho metros con Noventa y Ocho Centímetros (18,98, terreno y la casa 1144 de la Calle Canaima, abarcando de los linderos una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (188,28 MTS), Dicho inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo Angostura del Estado Bolívar, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 1197, quedando anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo Nº 10Cuarto Trimestre del año 1997.-
2º) El ciudadano ANTONIO JOSE AGUILERA ROJAS, conviene en entregarle y que así sea adjudicado a la ciudadana AUDINA DEL VALLE SUCRE, el cincuenta por ciento (50%) del monto total que tiene acumulado por concepto de utilidades, vacaciones, caja de ahorros, Bono de Producción, Liquidas, Bono Vacacional, intereses de Fideicomiso, retroactivo por discusión o firma de contrato colectivo de trabajo y demás beneficios por el generados sumas estas que fueron embargadas preventivamente en fecha 27-10-2008 y se encuentran en deposito en la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco.-
3º) La ciudadana AUDINA DEL VALLE SUCRE, conviene en entregarle y que así le sea adjudicado al ciudadano ANTONIO JOSE AGUILERA ROJAS, el monto total de las prestaciones sociales (100%) legales y contractuales que le puedan pertenecer a dicho ciudadano como laborante activo, tanto las acumuladas a la presente fecha como las que se sigan causando en el futuro mientras dure la relación laboral entre el y la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco C.A
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-