REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2010-001808
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000095

PARTE ACTORA: VIOLETA MALPICA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.829.524, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LUIS SALVADOR NAVARRO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.875.621.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, se encuentra debidamente asistido por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 55.971 de este domicilio.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
En la presente causa se celebró TRANSACCIÒN en fecha 24-03-2011 por el apoderado de la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, y el ciudadano LUIS SALVADOR NAVARRO BRIZUELA, el cual se encuentra debidamente asistido por la ciudadana MARIBEL MAESTRE todos anteriormente identificados, mediante la cual solicita sea Homologado la transacción la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 24-03-2011, sea levantada la medida de secuestro decretada sobre el vehiculo objeto de esta medida, solicitando igualmente la expedición de copias certificadas del presente escrito y del auto que las provea, así como también la devolución de los documentos originales anexados al escrito libelar, dejándose constancia certificada de los mismos.-Dicha transacción versa sobre los siguientes particulares:
• La parte accionada se da formalmente por citada en el presente Juicio, renuncia al lapso de comparecencia y por cuanto son ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda, toda vez que reconoce adeudar las cuotas insolutas, acepta y conviene en el libelo en toda y cada una de sus partes.-
• La Parte accionada declara que por razones de iliquidez que le impiden en el corto plazo asumir y honrar el pasivo en mora y sus correspondientes accesorios, y con el solo objeto de evitar mayores erogaciones de dinero, derivados de una eventual condenatoria en costas en este Procedimiento, conviene en CEDER Y TRASPASAR, a el actor, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, que le asisten sobre el vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Corola1.6, Año 2005, Color: Azul Paria, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC159506491, Serial del Motor: 3ZZE310034, Placas: FBG-67K, en virtud del documento de Contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre ambas partes y autenticado ante la notaria publica primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 39, tomo, 286, de fecha 20-12-2007, por su parte, el actor, vista la anterior cesión de derechos, acepta y conviene en el mismo en todas y cada una de sus partes , declarando que recibe en este acto el vehiculo citado en las condiciones físicas que presenta quedando en su pleno derecho el actor, para disponer libremente del vehiculo anteriormente identificado.-
• La parte accionada declara recibir en este acto, de manos del actor, a titulo de justa indemnización y de eventual reintegro por cualquier concepto o por mayor valor de la unidad vendida, pese a que la misma presenta avería grave en su caja de velocidades que le imposibilita de momento su circulación, un cheque de gerencia , Nº 14006229, contra la cuenta corriente Nº 01570046732129910201, Banco Del Sur C,A Banco Universal, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) de fecha 15-03-11, a plena satisfacción.
• Finalmente ambas partes renuncian de manera reciproca a ejercer una contra la otra cualquier acción judicial derivada de la relación contractual que las vinculara, teniéndose el presente como un formal e irrevocable finiquito en lo que la parte accionada respecta.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 15-12-2010, e igualmente se ordena expedir copias certificas del escrito de transacción así como del presente auto.-Se ordena la devolución de los instrumentos (letras) originales que fueron anexados al escrito libelar.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.-