REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000009
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420110000103

Revisadas las presente actuaciones contentiva de la demanda COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 95.689, en su condición de endosatario en procuración de dos (02) efectos de comercio (letras de cambio) girada a favor del ciudadano RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.607 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YELITZA DEL VALLE ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.148 de este domicilio.-

En fecha 16/02/2011 este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

El 04/03/2011 el alguacil Tribunal ciudadano Miguel Chacón, consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana YELITZA DEL VALLE ALCOCER, arriba identificada.-

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:


“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192°. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la normativa antes transcrita, sin que la demandada haya pagado voluntariamente el monto señalado o formulado la oposición a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
La Jueza Temporal

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
La Secretaria,

Abg.- LOISY MERIDA AMTO.-

Orlando.-