REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Marzo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2011-000157
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000102
Por cuanto se observa que este Tribunal en fecha 10-02-2011, procedió a admitir la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual ha sido incoada por la ciudadana FABIOLA KATERINA RIVAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.798.734, representada judicialmente por el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7878, contra los codemandados KLEEDER JOSE RIVERO PEREZ y KARLENYS DEL VALLE FLORES BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.145.978 y V-23.496.899, respectivamente, por el procedimiento ordinario, revisadas las actas que conforman el expediente pasa este tribunal a indicar lo siguiente:
Se desprende del escrito libelar que la cuantía estimada por la parte actora es de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,oo) equivalentes a MIL SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS, (1.076,92 UT ) monto este que no sobrepasa las Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT) para ser tramitada como juicio ordinario. En este orden de ideas según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su artículo 2. “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento cuya cuantía no exceda de Mil Quinientas Unidades Tributarias ( 1.500 UT), así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891, del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto del procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).” Por otra parte es de observar que aún cuando la demanda fue admitida por el procedimiento ordinario, las boletas de citación en principio así fueron libradas, sin embargo al folio 55 y 56 se puede evidenciar que la boleta de notificación entregada a la codemandada KARLENYS DEL VALLE FLORES BONALDE, se le indicó la comparecencia al segundo (2do) día de despacho siguiente, difiriendo de la boleta librada al otro codemandado que indica veinte (20) días, lo que puede generar un desorden procesal por la disparidad de días indicados a uno y a otro. Siendo en consecuencia oportuno corregir el procedimiento a seguir por las partes procesales, en atención a la diligencia consignada por la parte actora que cursa al folio 62. Todo en conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En base a lo expuesto esta juzgadora ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al ESTADO DE ADMITIRLA por el procedimiento breve, por cuanto se constató del libelo de la demanda que la estimación hecha por la parte actora no sobrepasa las Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT). Correspondiéndole tramitarla por el procedimiento breve y no por el procedimiento ordinario. En consecuencia se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION por el procedimiento breve. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes de esta decisión las cuales ya se encuentran a derecho por estar citadas, tal como se desprende de los autos que conforman el expediente, por tal razón y en aplicación al principio de la economía y celeridad procesal, les corresponderá el acto de la contestación de la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, continuándose por el procedimiento breve. Líbrese Boletas de Notificación.-
La Jueza Temporal.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
La Secretaria.-



Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.